Causa nº 38021/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697957209

Causa nº 38021/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso38021/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación365-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-350-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el de nulidad que interpuso en contra del fallo que acogió la demanda de despido injustificado y nulidad del despido.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar dice relación con “la procedencia de aplicación de la sanción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, en el caso de la relación laboral cuya existencia ha sido establecida en la sentencia definitiva”.

Cuarto

Que el recurso de nulidad que la demandada interpuso en contra de la decisión de base lo fundó en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 1 de la Ley N° 18.834; 15 de la Ley N° 18.575; 11 del ya citado Estatuto Administrativo; 1, 3, 5, 7, 8, 63, 160, 162, 163, 168 y 173 del Código del Trabajo; 1545 y 1546 del Código Civil, en subsidio, la dispuesta en el artículo 478 letra c) del Código Laboral, y, por último, en la que establece el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo laboral.

Quinto

Que para rechazar el recurso de nulidad, en lo que se refiere a la materia de derecho objeto del recurso, la sentencia impugnada indicó que “ … la señalada proposición fáctica, que da por acreditada la existencia de una relación de orden laboral no puede ser...

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