Causa nº 38816/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 38 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Mayo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valparaíso |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA |
Rol de ingreso en primera instancia | T-8-2017 |
Fecha | 08 Mayo 2018 |
Número de expediente | 38816/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 466-2017 |
Partes | NÚÑEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO. |
Número de registro | 38816-2017-38 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, ocho de mayo de dos mil dieciocho. A los escritos folios 21609 y 21715: téngase presente.
Vistos: En los antecedentes RIT O-8-2017, RUC 1740021381-K, seguidos ante el Juzgado de Letras de Casablanca, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil diecisiete, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, sólo en cuanto declaró que la recurrente vulneró las garantías constitucionales de la denunciante que indica, ordenando restituirla en sus funciones en el cargo que señala y condenándola al pago de la suma de $10.000.000 por concepto del daño moral padecido por la denunciante.
La parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete.
En contra de esta última decisión, el actor dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, pidiendo sea acogido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que el recurrente acota la propuesta de unificación de jurisprudencia en relación con la procedencia de la indemnización por daño moral en materia de tutela de derechos fundamentales, cuando el trabajador mantiene vigente su vínculo laboral con la empleadora.
Indica que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al conceder la indemnización por daño moral no obstante encontrarse asentada la existencia y vigor actual de la relación laboral entre las partes, lo que conforme con la normativa aplicable, es improcedente.En efecto, señala que la decisión impugnada se contradice con la correcta comprensión de la...
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