Causa nº 97714/2016 (Hecho). Resolución nº 736679 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Diciembre de 2016
Juez | Arturo Prado P.,María Sandoval Valderrama Abogado Jaime Rodríguez E.,Sergio Muñoz G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 20 Diciembre 2016 |
Número de expediente | 97714/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 123582-2016 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | NUÑEZ URIBE OMAR / MINISTERIO DE JUSTICIA |
Número de registro | 97714-2016-736679 |
Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que O.N.U. presentó recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos rol N° 123.582-2016, que negó lugar a conceder el recurso de apelación que dedujo en contra de aquella que declaró la inadmisibilidad de la acción de protección, por ser improcedente y extemporánea.
Que el párrafo segundo del numeral 2° del Auto Acordado de esta Corte sobre Recurso de Protección, dispone que en contra de la resolución que declare al inicio del procedimiento su inadmisibilidad, proceden los recursos de reposición y de apelación, esta última, en carácter de subsidiaria.
Que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que al ser declarada la inadmisibilidad del recurso de protección, el actor presentó reposición dentro de tercero día, la que fue rechazada, para luego, en una presentación diversa y transcurridos cinco días de ser resuelta tal inadmisibilidad, dedujo recurso de apelación, intento que fue desestimado por improcedente y extemporáneo.
Que de lo dicho, surge que el recurrente no se atuvo a lo que ordena el párrafo segundo del N° 2 del
0110832174385citado Auto Acordado, pues debía dentro de tercero día de dictada la resolución que declaraba la inadmisibilidad de la acción de protección, deducir conjuntamente los recursos de reposición y de apelación, esta última, en carácter de subsidiaria, formalidad que al ser incumplida, lleva necesariamente a concluir que la oportunidad en que la apelación fue planteada, no es una que se encuentre prevista, impedimento que desde luego obstaculizaba su otorgamiento.
Que en consonancia con lo razonado, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil requiere para la procedencia del recurso de hecho que el tribunal inferior deniegue un recurso de apelación que ha debido concederse, sin embargo y de lo expuesto, se concluye que tal exigencia no concurre, en razón de los motivos que ya se expusieron, de modo que el intentado, debe ser declarado inadmisible.
De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en la presentación de fojas 1 en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol 123.582-2016, de fecha nueve...
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