Causa nº 35604/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693177393

Causa nº 35604/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaT-1222-2016
Fecha14 Septiembre 2017
Número de expediente35604/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación752-2017
PartesOCHOA CON COMERCIAL RUIXIN LTDA
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro35604-2017-8

Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de base que acogió la denuncia de tutela por infracción a derechos fundamentales con ocasión del despido, deducido en su contra.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que la parte recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, acerca de si la infracción de ley procesal es habilitante para constituir la infracción que autoriza la nulidad del fallo de base conforme el artículo 177 del Código del Trabajo. Reprocha en concreto, que se haya desestimado su arbitrio de invalidación por considerar que la infracción acusada, que recae sobre el numeral 3° del artículo 454 del estatuto laboral, se trata de una norma que no es decisoria litis, sino de procedimiento.

Cuarto

Que, como se aprecia, no existe una propuesta clara y concreta de una materia de derecho que deba ser unificada por este tribunal, desde que el recurso versa sobre un tema ajeno al asunto de fondo de la presente causa, pues se dirige contra el análisis que la sentencia impugnada hizo de la causal invocada en el recurso de nulidad, cuestión impropia al motivo de la controversia...

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