Causa nº 8989/2011 (Otros). Resolución nº 71070 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436198862

Causa nº 8989/2011 (Otros). Resolución nº 71070 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso8989/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil doce.

Vistos:

En autos RUC Nº 1140007546-K y RIT Nº O-69-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaiso, don A.F.O.S. deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones adeudadas y de remuneraciones como sancion por aplicacion de los incisos quinto y septimo del articulo 162 del Codigo del Trabajo, en contra de Empresa Periodistica La Cuarta S.A., representada por dona C.B.I., ademas de ejercer la accion de nulidad del despido por aplicacion del articulo 162 del Codigo del Trabajo, solicitando se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que senala, mas intereses, reajustes y costas. Conjuntamente, interpone demanda de indemnizacion de perjuicios por dano moral, pidiendo lo que indica.

La demandada, al contestar, controvirtio los hechos afirmados en la demanda, sostuvo que no adeuda suma alguna al demandante, pidiendo, en consecuencia, el rechazo de la demanda.

En la sentencia definitiva, de trece de julio de dos mil once, escrita a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, el tribunal acogio la demanda interpuesta en cuanto declaro: I.- que la relacion laboral que vinculo a las partes entre junio de 2009 y el 2 de diciembre de 2010 fue de caracter laboral; que el despido del actor es nulo e injustificado; en consecuencia condeno a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a.- las remuneraciones que se han devengado y se devenguen desde la separacion del actor ocurrida el 2 de diciembre de 2010 a razon de 339.000 mensuales, hasta que sea convalidado el despido por la demandada con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantia adeudadas por todo el tiempo trabajado las que deberan enterarse en las instituciones previsionales correspondientes, en su oportunidad, debiendo el demandado comunicar lo anterior del modo previsto en el articulo 162 del codigo del ramo; b.- indemnizacion por falta de aviso previo por la suma de $339.000; c.- indemnizacion por anos de servicios, por la suma de 508.500, ya incrementada con el 50% de recargo de la letra b) del articulo 168 del codigo del trabajo; d.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado por todo el tiempo trabajado, la suma de $361.000; mas los reajustes e intereses que se indican en los articulos 63 y 173 del Codigo del Trabajo; II.- rechazo en lo demas la demanda; y III.- no condeno en costas a la demandada.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundo en las causales previstas en el articulo 478 letras b) y c) del Codigo del Trabajo y en el articulo...

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