Causa nº 43471/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Junio de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Chillan |
Sentencia en primera instancia | - 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS |
Rol de ingreso en primera instancia | C-345-2017 |
Número de expediente | 43471/2017 |
Fecha | 12 Junio 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 305-2017 |
Partes | ORTEGA/GAETE |
Número de registro | 43471-2017-8 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de desahucio y ordenó restituir el bien arrendado en el plazo de un mes;
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- El recurrente denuncia la infracción de los artículos 1545, 1546, 1560, 1562, 1591 y 1951 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que rechace la demanda;
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- El reproche se concentra, en síntesis, en que se ordenó restituir el andén arrendado en el plazo de un mes, sin atender a lo pactado por las partes, que al suscribir el contrato de fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce, dejaron constancia que regía desde el veintinueve de agosto de dos mil uno y dispusieron que el plazo de desahucio se fijaría, de común acuerdo, conforme a la antigüedad del pacto original o, en su defecto, por resolución judicial, sin embargo, ello no fue materia de la contienda, pues ninguna petición efectuó la demandante a ese respecto, actuando como si dicha cláusula no existiera;
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- Los jueces tuvieron por acreditado que la demandante, M.C.O.V., solicitó el desahucio del contrato de arrendamiento de andén de terminal de buses celebrado el dieciséis de mayo de dos mil catorce, por E.A.S.A., quien compareció al acto en calidad de arrendador, representado legalmente por ella y con R.A.G.L. como arrendatario; que el arrendador falleció y por sentencia de fecha diez de febrero de dos mil diecisiete, se otorgó la posesión efectiva a sus herederos, quienes, por escritura pública de doce de mayo del mismo año, cedieron sus derechos hereditarios a M.C.O.V. y a Á.J.S.O., de modo que la primera actúa en este procedimiento en virtud del mandato tácito otorgado por la otra comunera; que el contrato en cuestión establece el pago de una renta mensual y no determina un plazo de vigencia, sin perjuicio que su cláusula duodécima estipula “Las partes dejan expresa constancia que, sin perjuicio de la fecha de suscripción de este contrato, el presente convenio se encuentra rigiendo en tres (entre) las partes desde el 09 de noviembre del año 2009, y por lo tanto el presente vinculo de arrendamiento entre las partes tiene una antigüedad de cinco años, antigüedad que la parte...
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