Causa nº 4012/2008 (Casación). Resolución nº 26815 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55531799

Causa nº 4012/2008 (Casación). Resolución nº 26815 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4012/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 497-06, don W. de R.P., abogado, en representación de siete trabajadores que individualiza, deduce demanda por despido indirecto en contra de Comercial Proventa S.A., representada por don F.O.A. y, subsidiariamente, en contra de la empresa Movistar S.A. (Telefónica Móviles de Chile S.A.) representada por don C.L., desconoce su segundo apellido; a fin de que acogiéndose ésta, condene a las demandadas a pagarles las prestaciones que indican, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal no evacuó el trámite de la contestación de la demanda.

La demandada subsidiaria, contesta, solicitando por las razones que expone, el rechazo de la demanda.

En sentencia de treinta de julio del año dos mil siete, escrita a fojas 169, el tribunal de primer grado acogió la demanda por despido indirecto y condenó a la demandada principal y, en subsidio, a Telefónica Móviles de Chile S.A., a pagar a los actores las cantidades que indica por los conceptos que señala.

Se alzó la demandada subsidiaria y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de veintinueve de mayo del año en curso, que se lee a fojas 259 y siguientes, con nuevos fundamentos, la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda deducida en su contra.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Q ue la recurrente funda el recurso de casación en el fondo que deduce, en las infracciones a los artículos 64, 55 y 456 del Código del Trabajo; 1545 en relación con el 1560 y 1564 todos del Código Civil. En cuanto al primer error de derecho estima que éste se ha producido por la errónea aplicación del artículo 64 del Código del Trabajo, toda vez que, de la prueba rendida en autos se desprende claramente que la demandada principal no tenía la calidad de contratista de su representada. En efecto, la relación contractual entre ambas demandadas, difiere de la establecida en el fallo impugnado ya que el contrato celebrado fue de franquicia y no por ello debió aplicarse las normas de la responsabilidad subsidiaria al celebrado libremente por las partes. En segundo término, señala que se han infringido los artículos 1545 en relación con los artículos 1560 y 1564 del Código Civil, porque el fallo estableció efectos y obligaciones del contrato de franquicia que no se corresponden con lo acordado y pactado por ambos contratantes (los demandados principal y el subsidiario) y que además se alejan absolutamente de la intención que tuvieron al celebrarlo, infringiéndose también la ley del contrato porque se desatendió el tenor literal y espíritu del contrato de franquicia, el que contiene las modalidades que le son propias y que son las mismas que reconoció el fallo en estudio. Tampoco se han respetado las normas sobre interpretación de los contratos, llevando a los sentenciadores a hacer una errada calificación de la naturaleza jurídica del contrato que ligó a las demandadas y que tiene características que difieren profusamente de la sub contratación. La aplicación correcta de ellas debió determinar que ante la existencia de un contrato de franquicia no era aplicable al caso en estudio del artículo 64 del Código del Trabajo. En último término, expresa que se habrían vulnerado las leyes reguladoras de la prueba en materia laboral, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, ya que se omitió dar las razones exigidas en dicha disposición legal y que condujeron a los sentenciadores a hacer aplicable la figura del artículo 64 del mismo cuerpo legal. En efecto, los sentenciadores del grado, al apreciar la prueba rendida lo hicieron de manera tal que ésta no conduce a la conclu sión a la que ellos arribaron, apartándose de la prueba testimonial y documental. De otro modo no se entiende que, analizándose las estipulaciones del contrato, no se hayan percatado que estas son propias de la franquicia siendo inaplicable al caso en estudio el artículo 64 del Código del Trabajo. En consecuencia, en este proceso ha existido una aplicación errónea de la ley, condenándose a su representada incluso por indemnizaciones que son propias del término de la relación laboral respecto de las cuales los Tribunales Superiores de Justicia han fallado reiteradamente su improcedencia.

Termina indicando que las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la forma que señala.

Segundo

Que en el fallo impugnado se fijaron como hechos de la causa, los siguientes:

  1. Se acreditó la existencia de la relación laboral entre cada una de los demandantes y Comercial Proventa S.A., respecto de las labores y desde la fecha que se indica en cada caso.

  2. El día 1° de enero del año 2006, los demandantes pusieron término al contrato de trabajo que las unía con Comercial Proventa S.A. fundado...

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