Causa nº 92/2003 (Casación). Resolución nº 14662 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30933827

Causa nº 92/2003 (Casación). Resolución nº 14662 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso92/2003
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil tres.

Vistos:

En autos rol Nº 17.927 del Primer Juzgado de Letras de Temuco, don J.O.A. deduce demanda en contra de la Sociedad Cooperativa de Servicios de Dueños de Autobuses de Cautín Limitada, representada por don J.Q.P., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido fue justificado por las razones que señala y que el demandante no tiene derecho al feriado progresivo que reclama por cuanto no concurren los presupuestos legales.

El Tribunal de primera instancia, en sentencia de diez de julio de dos mil dos, escrita a fojas 52, acogió la demanda, con costas, incluyendo la compensación del feriado progresivo, decisión contra la cual se alzó la demandada y que en fallo de veintiséis de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 69, la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmó con la prevención en él consignada.

En contra de esta última decisión, la demandada recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones que señala y pidiendo su invalidación y la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada argumenta que se han infringido las disposiciones contenidas en los artículos 68, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo. Al respecto indica que no se ponderan las pruebas de acuerdo a la sana crítica. Indica que se concluye el despido el 20 de julio de 2001, sin considerar la tarjeta de control de asistencia y su reconocimiento por el actor y, a partir de ello, se desestima la prueba testimonial rendida por su parte. Agrega que, además, a la hora del turno de noche no estaba presente personal gerencial que pudiera despedir al actor, por lo tanto, debió establecerse que el despido ocurrió el 31 de julio de 2001, circunstancia que influye en lo dispositivo del fallo, ya que la separación fue motivada y luego de las investigaciones pertinentes. A continuación, el recurrente reprocha a la sentencia la forma de apreciar el informe pericial agregado a los autos.

En un segundo aspecto, el demandado sostiene que se ha dado lugar a la petición de feriado progresivo reclamado por el demandante, no obstante no concurrir los requisitos para ello, por cuanto el trabajador no...

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