Causa nº 99905/2016 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Octubre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Rol de ingreso en primera instancia | C-12386-2011 |
Número de expediente | 99905/2016 |
Fecha | 19 Octubre 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 201-2016 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | OVIEDO OVIEDO JOSE CON FISCO DE CHILE. |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN |
Número de registro | 99905-2016-27 |
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. Vistos:
En estos autos Ingreso Corte N° 99.905-2016 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que, en lo que importa al recurso, confirmó la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo deducido, estableciendo como indemnización definitiva por la expropiación del inmueble objeto del litigio la cantidad de $3.240.000.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que en el primer acápite del arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N°2186, esgrimiendo que la sentencia de segundo grado, nada señala sobre la prueba pericial rendida, al igual que el fallo de primera instancia, sin indicar las reglas de la sana critica que permiten privar al informe pericial de su parte de valor probatorio.Afirma que el informe pericial acompañado, explica la metodología empleada por la perito para arribar a sus conclusiones, indicando que se utilizó el método comparativo de mercado, estudiando transacciones de terrenos de similares características del expropiado y cercanos al mismo, recurriendo además a elementos objetivos, cálculo que fue refrendado por las escrituras públicas acompañadas y una de ellas corresponde al terreno expropiado.
Sostiene que la sentencia recurrida infringe las reglas de la sana crítica, pues en su fallo no se han explicitado las razones lógicas, científicas y de experiencia por medio de las cuales obtuvo su convicción, exteriorizando las argumentaciones que le sirven de fundamento. Añade que los sentenciadores al reproducir el fallo del juez a quo, no se han sujeto razonadamente a las reglas de la lógica y al principio de la no contradicción.
Sostiene que si bien el peritaje de su parte y el informe de la comisión de peritos utilizan la misma metodología, llegan a conclusiones diametralmente diferentes. Así procede aplicar las reglas de la lógica, en específico el principio de la no contradicción que conduce a determinar que las conclusiones de ambos peritajes no pueden ser verdaderas por lo que uno de ellos encierra una falsedad.Especifica que, si la Comisión Tasadora emplea referenciales de terrenos que no son del lugar en que se encuentra el predio expropiado, las compraventas referenciales utilizadas no son homologables.
Que en el siguiente acápite se denuncia la vulneración del artículo 38 del Decreto Ley N° 2186, sosteniendo que la sentencia impugnada, al confirmar el fallo de primer grado, no ordenó la indemnización del daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación, transgrediendo, como se desarrolló en el capítulo anterior, las normas de la sana crítica en la apreciación de los informes periciales rendidos en autos, privando a su parte de una indemnización justa y completa en relación al valor efectivo del suelo que en la especie son mayores a los dispuestos por la comisión de peritos, ratificados por el fallo recurrido.
Que, concluye, la influencia de los...
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