Causa nº 782/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706466513

Causa nº 782/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso782/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación623-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-7281-2016 - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su arbitrio de nulidad interpuesto en contra de la de base que desestimó la demanda.

Segundo

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

Tercero

Que el recurrente pretende la unificación de jurisprudencia respecto de la acertada interpretación y alcance del artículo 160 en su numeral primero literal a); en concreto, acerca de si es necesario para la configuración de la causal de terminación del contrato de trabajo que dicha norma contempla, referente a la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, la acreditación del perjuicio que afectó al empleador.

Cuarto

Que la sentencia del grado rechazó la demanda, al considerar configurado el mencionado motivo de caducidad; decisión contra la cual impetró recurso de nulidad que fundó –en lo pertinente– en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, mediante la cual acusa la infracción de la norma contenida en el artículo 1601 letra del estatuto laboral, que fue rechazado por la decisión recurrida debido a los vicios formales de que adolece tal recurso, sin emitir pronunciamiento sobre la materia objeto de este arbitrio.

Quinto

Que, como se advierte, la sentencia impugnada...

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