Causa nº 3176/2012 (Apelación). Resolución nº 62141 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436172186

Causa nº 3176/2012 (Apelación). Resolución nº 62141 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2012

JuezHector Carreno S.,Maria Eugenia Sandoval G.,Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec31762012-tip-fol62141
Número de expediente3176/2012
Fecha01 Agosto 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesenrique marcelo oyarce cifuentes contra astilleros maestranzas de la armada asmar talcahuano ( m )
Rol de ingreso en Cortes de Apelación986-2011

Santiago, uno de agosto de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos decimo a decimo tercero, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que la presente accion de proteccion de garantias constitucionales ha sido interpuesta por E.M.O.C., en favor de 299 trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada que individualiza, en contra de esa misma institucion, Astilleros y M. de la Armada ASMAR Talcahuano, por haber efectuado descuentos en sus liquidaciones de sueldo, en promedio de $20.000 por socio, senalando que esta suma se habria restado a un bono de termino de conflicto acordado el 14 de julio de 2011 entre el sindicato de trabajadores y la recurrida, el que ascendia a $50.000, y que, en consecuencia, no se pago integramente. Con ello sostiene haberse vulnerado las garantias contenidas en el articulo 1924 y Nº 2 de la Constitucion Politica de la Republica.

Segundo

Que la recurrida solicita el rechazo del recurso, en primer termino, atendido que de acuerdo a la normativa que la rige, detallada en la sentencia que se revisa, y pese a existir en la empresa un sindicato de trabajadores, los acuerdos alcanzados con este no estan sujetos a formalidad legal especial, citando al efecto el articulo 304 del Codigo del Trabajo. Luego, sin controvertir el hecho de haberse llevado a cabo conversaciones y negociaciones con los trabajadores, con el consecuente acuerdo de un bono de $50.000 que se pagaria junto con las remuneraciones del mes de julio de 2011, senala que se accedio a una solicitud de la directiva sindical de descontar del referido bono las multas que, de conformidad a sus estatutos, el sindicato habia aplicado a diversos socios. Anade que la base de datos con el nombre de los socios a los que habria multado el sindicato se envio por correo electronico al encargado de remuneraciones el dia 27 de julio y que finalmente pago el bono descontando las multas que el sindicato informara.

Concluye su informe sosteniendo que no es efectivo que el bono en comento haya ingresado al patrimonio de los recurrentes sin el descuento acordado, asimismo que tal descuento se le aplico a todos los socios que, de acuerdo con la directiva sindical, eran merecedores de la multa. En consecuencia, no se habrian vulnerado las garantias senaladas en el recurso.

Tercero

Que habiendose requerido informe al...

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