Causa nº 1442/2015 (Casación). Resolución nº 194925 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586820482

Causa nº 1442/2015 (Casación). Resolución nº 194925 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1442/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación786-2014 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-95-2014 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

En autos número de rol C-95-2014, caratulados “P.F. con M.L.”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 71 y siguientes, se rechazó la demanda reivindicatoria, con costas; la que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por sentencia de catorce de noviembre del mismo año, según consta a fojas 108 y siguiente.

La parte demandante en contra de la última decisión dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la vulneración de lo dispuesto en los artículos 889 y 1713 del Código Civil y 425 y 399 del de Procedimiento Civil, y solicita que se lo acoja y se anule la sentencia impugnada, acto continuo y sin nueva vista, se dicte una de reemplazo que haga lugar a la demanda, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el abogado recurrente, en primer lugar, transcribe íntegramente la sentencia impugnada y efectúa un resumen de la causa, y afirma que sus representados son dueños en común y por partes iguales del inmueble denominado L. a Tres, de 0,86 hectáreas de superficie, que es parte del lote "a", que, a su vez, es parte de un predio de mayor extensión ubicado en la comuna de S., Provincia de Cautín, y que fue doña D.M.F.C. la que se los vendió, en representación de las señoras G.A.S.M.F. y C.A.E.S.M., según consta en escritura pública de 20 de junio de 2008, suscrita ante el Notario Público de la ciudad de Carahue, inscribiéndose a fojas 934 número 880 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue de 2008. Agrega que dentro de este inmueble existe un retazo o porción de terreno que posee el demandado de 3.142,53 metros cuadrados de superficie, individualizado en el plano número 09116-8865 S.R., del Ministerio de Bienes Nacionales, que saneó conforme al D. L. N° 2695, practicándose la inscripción de la Resolución N° 3.079, del referido ministerio, a fojas 573 número 525 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue de 2013.

    Señala que la demanda se desestimó porque se concluyó que los predios no son los mismos, lo que no comparte, porque en el informe pericial evacuado por don F.V. se concluyó a ciencia cierta, con métodos técnicos, que el terreno del que el demandado está en posesión forma parte del predio del demandante, transcribiendo las piezas pertinentes del referido peritaje.

    En segundo lugar, señala que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil ordena apreciar el informe de peritos conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, mediante aquel método de valoración de la prueba que se basa en los criterios inmutables de la lógica, las pautas sujetas a variación que dicta la experiencia y los conocimientos científicos debidamente afianzados, lo que fue total y absolutamente desatendido por los jueces de la instancia por una mala lectura de sus conclusiones, apartándose de toda norma de lógica y máxima de experiencia, siendo una de éstas, aquella que indica que más que...

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