Causa nº 975/2008 (Casación). Resolución nº 7673 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41109479

Causa nº 975/2008 (Casación). Resolución nº 7673 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Sonia Araneda B.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec9752008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente975/2008
Fecha31 Marzo 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPaola Andrea Ayarzun Cuevas con Gavina del Carmen Vasquez Venegas

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-1703-2006, RUC N° 06-2-0231053-0, del Juzgado de Familia de Valdivia, seguidos entre doña P.A.O.C. y doña G. delC.V.V., por sentencia de primer grado de diez de mayo de dos mil siete, se rechazó la acción de nulidad de matrimonio por vínculo matrimonial no disuelto, por falta de legitimidad activa de la actora y, en consecuencia, se omitió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, con costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de nueve de enero de dos mil ocho, con mayores fundamentos, confirmó el de primera instancia.

En contra de esta última decisión la defensa de la demandante, dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 2° transitorio de la ley 19.947, 4°, 3° y 34 de la antigua ley de Matrimonio Civil, de 1884 y 4°, 5°, 8°, 44, 46 y 47 de Ley 19.947; argumentando, en primer lugar, que corresponde aplicar la ley vigente a la fecha de celebración del matrimonio en lo que dice relación con las causales de nulidad derivadas de la omisión de los requisitos externos y las formalidades del acto. En cuanto a los requisitos externos del matrimonio, es decir, los de validez, prima la ley en vigor al tiempo de su celebración, es decir, a la fecha en que el padre de la demandante don O.O.O. se casó con la demandada.

Indica que el artículo 2° De la Ley 19.947, al aludir a esos requisitos se ha referido a los de existencia y validez o al menor a es tos últimos y la ley de Matrimonio Civil de 1884, exigía la ausencia de impedimentos, entre ellos el dirimente absoluto de ?incompatibilidad de estado?, por existir vínculo matrimonial no disuelto.

Asimismo ?continúa el recurrente- en cuanto a las causales de nulidad debe aplicarse la ley vigente al momento de contraer matrimonio y dentro de ellas se encuentran comprendidas, obviamente, lo relativo a la titularidad de la acción, la que no ha sido excluida expresamente. Una interpretación distinta llevaría al absurdo de existir causales de nulidad pero no se sabría quienes pueden accionar, por no decirlo en términos claros y expresos la disposición en comento.

Indica que en el caso de autos quedó demostrado que el primer matrimonio celebrado por la demandada fue con don H.B., el 30 de julio de 1947 y que doce años después se casó nuevamente con el padre de la actora, el 30 de julio de 1957, y que su primer cónyuge falleció el 27 de enero de 1966. Por consiguiente, según lo entiende en recurrente, por aplicación del artículo 34 de la antigua Ley de Matrimonio Civil, de 1884, la demandante se encuentra legitimada para accionar la nulidad del matrimonio celebrado por su padre y lo hizo antes de cumplir un año desde su fallecimiento.

En otro capítulo de nulidad expone que aún aplicando las normas de de la ley 19.947, actual Ley de Matrimonio Civil, existe error de derecho en su interpretación, por cuanto no se puede pretender que la ley permita accionar al cónyuge bígamo y no a los herederos del cónyuge que no se encontraba afectado por ningún tipo de inhabilidad para contraer matrimonio, menos aún sí éste, estando vivo tomó conocimiento de la existencia del vicio. Reafirma lo anterior el hecho de que en el caso del segundo cónyuge la existencia de la inhabilidad es de suyo conocimiento y, por ende, no existe razón ni fundamento lógico que permita excluir del...

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