Causa nº 76348/2016 (Casación). Resolución nº 678497 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Noviembre de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Concepción |
Número de expediente | 76348/2016 |
Fecha | 21 Noviembre 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 512-2016 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-7031-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | PARADA AVENDAÑO JUAN DOMINGO CON MENDEZ JARA LIRMA DEL ROSARIO |
Sentencia en primera instancia | - 000000000-0 |
Número de registro | 76348-2016-678497 |
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primer grado que acogió la demanda, y en su lugar la rechazó.
Que la recurrente fundamenta su arbitrio en la vulneración de los artículos 822 y 2195 del Código Civil. Argumenta, en síntesis, que al declarar la sentencia la improcedencia de la demanda de precario por faltar el requisito de “que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”, infringió las normas señaladas, por cuanto tal exigencia se refiere a una convención apta para justificar la tenencia material del bien, condición que no cumple una servidumbre de tránsito, la que si bien constituye un gravamen para el dueño del predio sirviente, no habilita para ocupar materialmente la franja gravada.
Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:
a.- El actor es poseedor inscrito de la propiedad consistente en el Lote Uno, ubicado en calle Santa Clara N° 2765, de Concepción;
b.- La demandada es poseedora inscrita de un sitio interior ubicado en calle Santa Clara N° 2765, Concepción, que corresponde al Lote Dos;
c.- El Lote Dos tiene acceso al exterior desde calle Santa Clara a través de una servidumbre de tránsito constituida sobre el Lote Uno;
d.- La demandada ocupa la franja de servidumbre de tránsito que grava el inmueble del demandante.
Que, sobre la base de los hechos reseñados, los sentenciadores del grado concluyeron que, en la especie, no concurren los presupuestos establecidos en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil para acoger la demanda de precario, por cuanto la demandada ocupa la franja de terreno en virtud de la servidumbre de tránsito constituida en favor del L.D. de su propiedad y que grava al Lote Uno de dominio del actor, que constituye fundamento plausible de la ocupación y hace caer la precariedad, traducida en la ignorancia o mera tolerancia. A mayor abundamiento, los sentenciadores del grado señalaron que lo reclamado –exceso en el ejercicio de las facultades que le otorga la servidumbre- debe ser...
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