Causa nº 40662/2016 (Casación). Resolución nº 423074 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2016 |
Movimiento | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 40662/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 606-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-18488-2014 - 5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diez de agosto dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de mérito que acogió parcialmente la demanda de cobro de honorarios.
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En cuanto al recurso de casación en la forma
Que el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 768, N° 5°, del Código de Procedimiento Civil, esto es “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en concordancia con los literales cuarto y sexto de esta disposición, relativa a la falta tanto de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia como de la decisión del asunto controvertido. Explica que los sentenciadores omitieron elucubraciones de hecho y de derecho en apoyo de la decisión de acoger parcialmente la demanda, reduciendo el monto de los honorarios que debe pagar la demandada, estimando que son procedentes aquellos indicados en la demanda los que, por lo demás, se encuentran vinculados al arancel del Colegio de Abogados. Lo anterior implica que no contiene decisión alguna sobre el asunto controvertido.
Que del examen de la resolución se advierte que los jueces del fondo refirieron expresamente, entre sus reflexiones quinta a undécima, aquellos argumentos por los cuales dieron por acreditados los presupuestos de la demanda en torno a la existencia de un contrato entre las partes y su posterior modificación respecto a los honorarios pactados y su pago parcial.
Asimismo, en su parte resolutiva contiene la decisión del asunto controvertido en base a todas las peticiones formuladas por las partes.
Lo anterior, a juicio de esta Corte, es suficiente para concluir que la sentencia contiene las consideraciones de hecho y derecho que la sustentan, así como también resolvió el asunto controvertido en todo sus extremos; razón por la que corresponde que el recurso de nulidad formal sea desestimado por no aparecer configurados los vicios invocados.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo
Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos los 2117...
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