Causa nº 62176/2016 (Casación). Resolución nº 584681 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651169581

Causa nº 62176/2016 (Casación). Resolución nº 584681 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Octubre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Chillan
Rol de ingreso en primera instanciaC-93-2015
Fecha17 Octubre 2016
Número de expediente62176/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación125-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPARRA MACERA CARLOS JAVIER CON MUÑOZ BUSTOS JUAN RUBEN
Sentencia en primera instancia- 000000000-0
Número de registro62176-2016-584681

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primera instancia que, en lo pertinente, acogió la demanda subsidiaria de restitución de predio rústico por terminación del contrato de arrendamiento por expiración del plazo

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que funda su arbitrio en la causal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia impugnada en ultra petita, otorgando más de los pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Sustenta el recurso denunciando que la sentencia impugnada se apartó de los términos en que las partes plantearon la controversia, incurriendo en el vicio de ultra petita, al declarar terminado el contrato de arrendamiento de predio rústico celebrado entre las partes, ordenando su restitución, acogiendo la demanda subsidiaria opuesta en el segundo otrosí el libelo pretensor, en circunstancias que en tal acápite el petitorio se limita a solicitar ordenar la restitución, pero en caso alguno pide se declare terminado el contrato.

Tercero

Que el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, de modo que sólo se configura cuando la sentencia excede del margen de las pretensiones de las partes.

Cuarto

Que en la especie no se advierte la incongruencia acusada por el recurrente. En efecto, del examen del escrito inicial se observa en su segundo otrosí, que se dedujo de manera subsidiaria la acción de “restitución de la propiedad por expiración del término estipulado para la duración del arriendo” en contra del recurrente; si bien el petitorio se limita a solicitar, entre otros capítulos, la restitución del bien materia de autos, en el cuerpo de la...

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