Causa nº 2492/2008 (Casación). Resolución nº 31197 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55519144

Causa nº 2492/2008 (Casación). Resolución nº 31197 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso2492/2008
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, se dictó sentencia de primer grado el veintinueve de agosto de dos mil tres, la que rechazó la demanda intentada.

Por fallo de fecha veinticuatro de marzo del año en curso, que se lee a fojas 410 y siguientes, se confirmó la resolución del magistrado del referido juzgado;

Segundo

Que, en contra de lo decidido por la sentencia de una de las salas de la Corte de Apelaciones, la demandante ha interpuesto ?a fojas 415- recurso de casación en el fondo.

Sostiene la parte recurrente, que el fallo ha infringido el artículo 2314 del Código Civil ya que, si bien reconoce la existencia de responsabilidad que le cabría a la parte demandada, desconoce su derecho de ser indemnizada, a pesar de encontrarse acreditado el daño moral experimentado por la demandante;

Tercero

Que, analizado el mérito de este recurso, cabe tener presente que la recurrente ha omitido señalar como infringidas las normas que regulan la prueba, la que sí fue considerada por los sentenciadores para establecer - como hecho de la causa- que no resultó suficientemente acreditada la existencia del daño moral demandado, el q ue se habría originado a raíz del accidente sufrido por la víctima; tampoco se habría acreditado la relación de causalidad entre ese hecho y el estado depresivo que habría padecido la demandante;

Cuarto

Que la situación así referida, no es impugnada en el recurso de nulidad denunciando infracción a normas reguladoras de la prueba, con lo cual la impugnación no es proponible por su falta de fundamento.

En efecto, el inciso primero del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, según se aprecia de su lectura y de la aplicación de lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 781 del mismo texto legal, se refiere al estudio de admisibilidad de un recurso de casación en el fondo que debe efectuar el tribunal ad quem y que comprende los siguientes aspectos: a) Si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; b) Si éste reúne los requisitos exigidos por el inciso primero del artículo 772 ya citado, o sea, expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida; y señalar de qué modo ese o esos errores de...

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