Causa nº 8138/2015 (Apelación). Resolución nº 178993 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585802874

Causa nº 8138/2015 (Apelación). Resolución nº 178993 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Octubre de 2015

JuezPedro Pierry A.,Carlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Número de registro8138-2015-178993
Fecha28 Octubre 2015
Número de expediente8138/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPAULINA ESTER BUSTOS LOPEZ CON SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2387-2014

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil quince.

Vistos:

I) En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que en el presente recurso de reclamación Rol 8138-2015 de la Corte de Apelaciones de Talca, la parte reclamada dedujo, en el otrosí de fojas 164, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, de fojas 156, que acogió el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 0887 de 14 de noviembre de 2014 dictada por la Superintendencia de Educación que a su vez acogió parcialmente el recurso de reclamación, deducido por P.E.B.L., Jefa (S) del Departamento de Administración Municipal de Curicó, entidad sostenedora del Establecimiento Educacional Escuela República de Brasil en contra de la Resolución Exenta N°2013/PA/07/1053 de 25 de julio de 2013 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 U.T.M. por los cargos dos y tres, las que reemplazó por las de amonestación y determinó que cada parte pagaría sus costas.

Funda su recurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la reclamante únicamente solicitó que se revocara la resolución reclamada, absolviéndola de la sanción aplicada, no pudiendo la sentencia impugnada rebajar la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, configurándose así el vicio de ultrapetita.

Solicita en definitiva que se anule la sentencia y se determine que el proceso quede en estado de fallo.

Segundo

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.285, la sentencia dictada por la respectiva Corte de Apelaciones sólo es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación, no siendo procedente el recurso de casación en la forma a su respecto, por lo que el arbitrio de nulidad intentado por el recurrente resulta inadmisible.

II) En cuanto al recurso de apelación:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Tercero

Que G.P.M., en representación de P.E.B.L., Jefa (S) del Departamento de Administración de Educación Municipal de Curicó, interpuso recurso de reclamación de acuerdo al artículo 85 de la ley 20.529, respecto de la Resolución Exenta N° 0887 de 14 de noviembre de 2014 de la Superintendencia de Educación que acogió parcialmente el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2013/PA/07/1053 de 25 de julio de 2013 del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule que aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 69 U.T.M., rebajándola a 51 U.T.M., solicitando, en definitiva, la revocación de la resolución reclamada, absolviendo al sostenedor de la Escuela República de Brasil de Curicó de la sanción aplicada, en consideración a que no se ajusta a la normativa educacional.

Cuarto

Que de la lectura de las alegaciones sostenidas por el reclamante, se aprecia que estas cuestionan las normas invocadas por la autoridad para la determinación de las infracciones a la normativa educacional, las que, a su juicio, no describen expresamente las conductas sancionadas, pero no discute la efectividad de los hechos constatados por el fiscalizador en su visita al establecimiento educacional de la reclamante, los que tampoco fueron desvirtuados.

Quinto

Que, conforme a lo señalado, debe tenerse por asentado, entonces, que efectivamente el establecimiento no acreditó las condiciones exigidas en materia de salubridad; que carece o presenta deficiencias en infraestructura, seguridad e higiene; y no cuenta con personal idóneo necesario.

Sexto

Que en consideración a los referidos hechos constatados, por Resolución Exenta N° 2013/PA/07/1053 de 25 de julio de 2013, la Dirección Regional del Maule aplicó al sostenedor sanción de multa de 69 U.T.M por los cargos dos y tres, y por el cargo uno sancionó con amonestación, siendo rebajada por la Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Educación la sanción de multa a 51 U.T.M., mediante Resolución N° 0887 de 14 de noviembre de 2014, por haber considerado la atenuante contemplada en el artículo 79 letra b) de la Ley N° 20.529.

Séptimo

Que los cargos formulados a la reclamada fueron los siguientes:

  1. N°1: Hallazgo: 50, establecimiento no acredita las condiciones exigidas en materia de salubridad; Número de sustento: 50.03, establecimiento educacional no cuenta con autorización del Servicio de Salud correspondiente para entregar alimentación;

  2. N°2: Hallazgo: 51, establecimiento carece o presenta...

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