Causa nº 35157/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 35157/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 638-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-7190-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de base que no dio lugar a su demanda.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.
Que el recurrente propone como materia de derecho que debe ser homologada, una cuestión relativa a la interpretación del artículo 477 del Código del Trabajo, reprochando que se haya desestimado el arbitrio de nulidad, porque los jueces recurridos estimaron que la causal invocada no se aviene con el defecto que se atribuye. En efecto, se dedujo recurso de nulidad sustentado en la infracción de los artículos 455 y 456 del cuerpo legal citado, sin embargo, se consideró que su tenor hace referencia más bien al fundamento de otra causal invocada en subsidio, esta es, la del artículo 478 literal b del estatuto en comento, la cual, al ser analizada, fue desechada por estimarse desarrollada de manera ineficiente.
Que, como se aprecia, no existe una propuesta clara y concreta de una materia de derecho que deba ser unificada por este tribunal, desde que el recurso versa sobre un tema ajeno al asunto de fondo, pues se dirige contra el análisis que la sentencia impugnada hizo de la...
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