Causa nº 4545/2000 (Casación). Resolución nº 6639 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32108580

Causa nº 4545/2000 (Casación). Resolución nº 6639 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Mayo de 2001

Fecha10 Mayo 2001
Número de expediente4545/2000
Número de registrorec45452000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPetroleos Transandinos Ype S.A.-Fisco de Chile

Santiago, diez de mayo del año dos mil uno.

Vistos:

En estos autos Rol Nº4545-2000, la demandante YPF Petróleos Transandinos S.A. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó en lo apelado el fallo de primer grado, dictado por el Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad, declarando que no se hace lugar a la indemnización fijada por concepto de inmovilización productiva o lucro cesante, confirmándolo en lo demás.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuando al recurso de casación en la forma.

  1. )Que como primer capítulo de nulidad formal el recurrente denuncia que la sentencia no decidió todas las cuestiones sometidas al conocimiento del tribunal, incurriendo en el vicio a que se refiere el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 6 del artículo 170 del mismo texto legal y que se produjo porque habiéndose deducido apelación en el escrito de 26 de junio del año 2000, punto 2, en contra de la sentencia de primera instancia, porque ésta no condenó en costas al Fisco de Chile en la reclamación por expropiación, el fallo, en su consideración tercera, señala que no emitirá pronunciamiento respecto de las costas, aduciendo que en las peticiones formuladas al tribunal de alzada no se consigna ninguna que se refiera a la revocación de la decisión del a quo que determinó que cada parte pagara las suyas. Sin embargo, añade, en el recurso se pide clara y expresamente que se condene en costas al Fisco;

  2. ) Que al respecto cabe manifestar que al deducir el recurso de apelación la demandante, en el punto 2 del libelo de fs.191, se hace ver que no se condenó en costas al fisco, pero en la parte petitoria del mismo sólo pide que se confirme el fallo, con la declaración que indica y en la parte final agrega ?con expresa condenación en costas.?

    Dicha petición se encuentra indudablemente mal planteada, porque no se puede desprender de ella si lo que se pretende son las costas del proceso o de la apelación, en circunstancias que ello debe ser claramente indicado, pues el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, exige que la apelación contenga las peticiones concretas que se formulan, carácter que no tiene aquella que se discute, de manera que la sentencia recurrida no incurrió en el vicio que se le imputa, por lo cual este capítulo de casación formal debe ser desestimado;

  3. ) Que el segundo motivo de casación formal se funda en el vicio de ultrapetita, a que se refiere el artículo 768 Nº4 del Código de Enjuiciamiento Civil. En cuanto a la forma como se habría producido, el recurso explica que en la consideración sexta del fallo, sin que nadie lo haya pedido, se declara la nulidad del informe pericial de su parte, extendiéndolo así a una cuestión que nadie propuso y además, con error de derecho, pues aunque existiera un vicio formal en la pericia, si la parte afectada no reclama, la nulidad se convalida por la posterior actuación de la misma, según resulta del artículo 83 inciso 2º del Código referido, no tratándose de un caso en que el tribunal pueda hacer la declaración de oficio;

  4. ) Que en torno a este motivo de nulidad cabe precisar que su fundamento no es efectivo, puesto que el fallo recurrido no declaró formalmente la nulidad del informe pericial, sino que se limitó a consignar que carece de eficacia legal, porque a su respecto se obvió la ritualidad que rodea la presentación de este medio probatorio, en el análisis de los hechos y el derecho y de...

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