Causa nº 765/2013 (Apelación). Resolución nº 12870 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2013
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2013 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 765/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 20626-2012 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala de Verano |
Santiago, veintiocho de febrero del ano dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de los considerandos quinto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y, ademas, presente:
Que es un hecho indiscutido que la recurrente dona J.P.B., se encuentra afiliada a la Isapre Fundacion, institucion de salud previsional propia de los Trabajadores del Banco del Estado de Chile, y adscrita a un Plan de Salud Grupal denominado "Huidobro y N.", que establece condiciones comunes para todos los miembros que lo integran.
Que del documento acompanado a fojas 43, consta que la recurrente otorgo mandato al senor Gerente de Administracion del Banco del Estado de Chile y al senor Presidente de la Asociacion Nacional de Jubilados y Montepiados del Banco del Estado de Chile, a fin de que en su nombre y representacion, suscribieran todos los documentos contractuales correspondientes a su incorporacion al plan de salud grupal denominado H. y N.", como tambien las futuras modificaciones del mismo Plan de Salud que fueren necesarias, asi como para la negociacion y suscripcion de otro que lo remplace.
Que, en ejercicio de ese mandato, los representantes designados por la recurrente acordaron con la Isapre Fundacion una modificacion al Plan Grupal de Salud que regiria para la recurrente y todos los que se encontraban en identica situacion, generandose en consecuencia todos los efectos juridicos de la representacion que previene el articulo 1448 del Codigo Civil.
Que asi se explica la actuacion de la Isapre Fundacion que ha puesto en conocimiento de la afiliada la "Carta informativa sobre ajuste de condiciones por mandatario comun" agregada a fojas 1, que anuncia el cambio de las condiciones comunes aplicables a los miembros del plan grupal.
Que, en este contexto, la modificacion del Plan Grupal de Salud fue conocido y aceptado por el mandatario de la recurrente, de manera tal que la comunicacion impugnada y el proceder final de la Isapre se ajusta a la normativa vigente, debiendo en el presente caso descartarse la existencia de un acto ilegal o contrario a derecho, ni arbitrario o carente de racionalidad, fundamento o logica, lo que conduce necesariamente a rechazar la presente accion constitucional.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el articulo 20 de la Constitucion Politica de la...
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