Causa nº 3258/2013 (Casación). Resolución nº 53613 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471658118

Causa nº 3258/2013 (Casación). Resolución nº 53613 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3258/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En autos, RIT N° C-108-2012, RUC N° 1120387487-3 del Juzgado de Familia de Viña del Mar, por sentencia de primer grado de veintisiete de febrero del presente año, escrita a fojas 1 y 51, rectificada el seis de marzo pasado, según se lee a fojas 42 y 92, se acogió la demanda deducida por don A.R.P.B. en contra de doña N.N.S.R. y, en consecuencia, se declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre las partes, el 16 de septiembre de 1986, ante el Oficial del Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de La Calera, inscrito bajo el N° 319 (sic) del Registro de Matrimonios del año 1986. Asimismo, se hace lugar a la demanda reconvencional de compensación económica, condenándose al señor P.B. al pago de la suma de $20.000.000 pagaderos al contado o en cincuenta cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $400.000 (cuatrocientos mil pesos) cada una, reajustables, anualmente según alza de IPC al mes anterior al pago, a partir del mes siguiente a la ejecutoriedad de la sentencia, durante los cinco primeros días de cada mes, mediante depósito en libreta de ahorros a la vista del Banco del Estado de Chile que la demandante deberá abrir para tales efectos.

Se alzaron ambas partes y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil trece, escrita a fojas 119, confirmó, en lo apelado, el fallo singularizado en el apartado anterior.

En contra de esta última decisión la demandada y demandante reconvencional deduce recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia infracción del artículo 32 de la Ley N° 19.968 y del artículo 62 de la Ley N°19.947, argumentando, en síntesis, que los jueces del fondo no se han hecho cargo de toda la prueba rendida, ignorando una serie de antecedentes determinantes para la regulación de la cuantía de la compensación económica, lo que implicó que, en definitiva, por lo bajo del monto fijado, no se cumpla con los fines resarcitorios de dicho instituto.

Finaliza describiendo la influencia que estos yerros han tenido en lo dispositivo del fallo impugnado, pidiendo que éste sea anulado y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que fije una suma no inferior a sesenta millones de pesos, por concepto de compensación económica.

Segundo

Que la actual Ley de...

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