Causa nº 5527/2013 (Apelación). Resolución nº 58175 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Agosto de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN |
Rol de Ingreso | 5527/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 323-2013 - C.A. de Punta Arenas |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintidós de agosto de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos el abogado don Robinson Andrés Quelín Álvarez ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas mediante la cual se declara incompetente para conocer de estos antecedentes atendido que el acto impugnado habría ocurrido en Santiago, disponiendo remitir los autos a la Corte de Apelaciones de esta ciudad;
Que el artículo 2° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección establece en su inciso 2° que, presentado éste, “el Tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal”;
Que, por otro lado, el número 5° del mismo auto acordado establece que la sentencia que se dicte, ya sea que acoja, rechace o declare inadmisible el recurso será apelable ante la Corte Suprema, debiendo interponerse el recurso dentro del término fatal de cinco días hábiles contados desde la notificación por el estado diario de la sentencia que decide sobre la acción;
Que lo manifestado precedentemente denota sin lugar a dudas que los recursos que proceden en la acción de protección son los de reposición en contra de la resolución que declare en cuenta la inadmisibilidad del recurso, y el de apelación contra la sentencia definitiva;
Que por haber norma expresa acerca de las resoluciones apelables no procede acudir a las disposiciones comunes a todo procedimiento, y por tal razón ha de concluirse que la resolución que declara la incompetencia del tribunal no es apelable. Por otra parte esta Corte carece de competencia para conocer la referida apelación, según queda de manifiesto de la simple lectura de los artículos 96 y 98 del Código Orgánico de Tribunales;
Por estas consideraciones, se declara que es inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante en su presentación de fojas 20 en contra de la resolución...
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