Causa nº 44437/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Iquique |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia Iquique |
Rol de ingreso en primera instancia | C-723-2017 |
Número de expediente | 44437/2017 |
Fecha | 09 Abril 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 121-2017 |
Partes | PONCE FUENTES MARIA ANTONELLA CON RIQUELME MENDEZ ABDON |
Número de registro | 44437-2017-8 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, nueve de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que revocó la de mérito, en la parte que ordenó al padre concurrir al 50% de los gastos de salud del niño, y la confirmó en lo restante, con declaración que los alimentos se regulan en la suma única de $250.000, reajustable anualmente conforme a la variación del índice de precios del consumidor.
Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 32 de la Ley 19.968 y 329 del Código Civil, porque el monto se determinó considerando las necesidades del hijo y las capacidades económicas y posición social de los padres, sin atender a las circunstancias económicas del deudor, cuyos gastos superan a sus ingresos, por lo que no logra cubrir cabalmente su subsistencia, de modo que tampoco puede acceder a la suma decretada; y porque tampoco se justificaron cabalmente los gastos del niño, al incluir $200.000, correspondiente al pago de una persona que lo cuida mientras la madre trabaja, no obstante que percibe un bono de compensación de sala cuna de su empleador por la misma cantidad, por lo que se trata de un ítem que debió ser excluido. Solicita invalidar la sentencia del grado y dictar una de reemplazo que revoque la decisión apelada en cuanto le ordena cubrir el 50% de los gastos de salud del hijo y la confirme en lo demás, con declaración que la pensión se regula en el equivalente al 30% de un ingreso mínimo mensual remuneracional.
Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes son padres del niño R.M.R.P., nacido el 19 de febrero de 2016, quien vive con su madre. 2.- La madre trabaja como kinesióloga en la Municipalidad de P.A., percibiendo ingresos de $960.000 y, desde junio de 2017 recibe un bono compensatorio de sala cuna por la suma de $200.000, sin contar con otros ingresos; sus gastos corresponden a los habituales y el más importante es el pago del crédito universitario.3.- El niño no asiste a sala cuna, ni jardín infantil, es cuidado en su casa, por lo que su madre paga la suma de $200.000, y sus restantes gastos ascienden a una suma no inferior a $500.000. 4.- El padre trabaja como dentista, percibiendo...
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