Causa nº 9894/2015 (Apelación). Resolución nº 184053 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586197682

Causa nº 9894/2015 (Apelación). Resolución nº 184053 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso9894/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación15972-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, tres de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo, que se eliminan.

Y teniendo además presente:

Primero

Que en estos autos se dedujo acción constitucional de protección por parte de la empresa Portuaria Cabo Froward S.A. en contra del Ministerio de Educación en razón de haberse dictado el Decreto Exento N°1176, de fecha 7 de noviembre de 2014, por el que rechazó el recurso extraordinario de revisión deducido en contra del D.S. N°532 de 23 de octubre de 2013, que declaró Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica o Pintoresca, al sector denominado M.S. ubicado en la comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Biobío, afectando a los inmuebles de su propiedad que detalla en su libelo, los que se encuentran emplazados en dicha zona.

Segundo

Que resulta relevante precisar, para determinar si la acción intentada en estos autos fue deducida dentro del plazo, que el artículo 60 de la Ley N° 19880, sobre Procedimientos Administrativos, dispone que: “En contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.

  1. Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento;

  2. Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento;

  3. Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, y

  4. Que en la resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que siendo anterior, no hubiese sido conocida oportunamente por el interesado.

El plazo para interponer el recurso será de un año que se computará desde el día siguiente a aquél en que se dictó la resolución en los casos de las letras a) y b). Respecto de las letras c) y d), dicho plazo se contará desde que la sentencia quede ejecutoriada, salvo que ella preceda a la resolución cuya revisión se solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR