Causa nº 5517/2008 (Casación). Resolución nº 5517-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55549345

Causa nº 5517/2008 (Casación). Resolución nº 5517-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2008

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres Allú,Roberto Jacob Ch,Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Partes PRESTADORA DE SERVICIOS S.A. CON DIR. REG. DEL TRAB. V REGION
Número de expediente5517-2008
Número de registrorec55172008-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha13 Noviembre 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de noviembre de dos mil ocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos undécimo a décimo tercero que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que, conforme a la competencia otorgada a esta Corte por el recurso de apelación contenido en la presentación de fojas 122, resolver la controversia importa determinar si la Inspección del Trabajo tuvo la facultad de declarar la existencia de la relación laboral negada por el fiscalizado, y como consecuencia de lo mismo, aplicar la correspondiente multa por infracciones a la legislación del trabajo.

Segundo

Que el artículo 2º del Código del ramo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar en representación del Estado a la Dirección del Trabajo, y en cuya virtud ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de su Ley Orgánica (D.F.L. N° 2 de 1967).

Tercero

Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho Servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales manifiestas, claras, precisas y determinadas.

Cuarto

Que en el presente caso, según se desprende el mérito del reclamo y de su contestación, la Inspección Comunal del Trabajo de Quilpué, a través de las Resoluciones de Multa números 05.08.3715.05.012-1 y 05.08.3715.05.012-2 procedió a calificar de laboral la prestación de servicios que realizaban personas naturales a la empresa Prestadora de Servicios S.A., en contra de lo afirmado por ésta en el acto de la fiscalización, quien para comprobar sus asertos exhibió al Inspector convenios de prestación de servicios llamados ?Convenio de Compra de Fichas con Descuento?.

Quinto

Que como puede advertirse de lo expuesto, la recurrida se pronunció a través de las resoluciones impugnadas sobre una materia que en el hecho importa una calificación jurídica de la relación existente entre dichas personas y la empresa recurrente, lo que constituye una...

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