Causa nº 12446/2018 (Apelación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Julio de 2018
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2018 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Rol de Ingreso | 12446/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 14-2018 - C.A. de Puerto Montt |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que para una adecuada resolución del asunto, cabe recapitular, conforme al mérito de los antecedentes y lo aseverado por las partes, que la recurrente, dueña de una concesión de acuicultura en la comuna de Maullín, intenta la presente cautela en razón de venir advirtiendo la sustracción de algas desde su concesión por parte de terceros, acción que atribuye a los recurridos.
Los recurridos, por su parte, se han defendido negando los hechos, precisando que también poseen concesiones en el lugar, las que no se superponen con las de la recurrente, y que, en todo caso, la materia correspondería a un asunto de índole delictual que debe resolverse por la vía correspondiente.
Que la cuestión así planteada daría pie, en principio, para estimar, como lo hizo el fallo apelado, que no existen suficientes antecedentes como para dar por ciertos los hechos que motivan el recurso.
Sin embargo, como lo ha expuesto la recurrente, la intrusión que denuncia se vendría verificando desde 2015, y si bien el material audiovisual adjuntado no permite a
WXXGEQPKCprimera vista atribuir a los recurridos la conducta que motiva la presente acción, sí ofrece bases para concluir que en la zona existe un conflicto latente relativo a los límites y accesos a las respectivas concesiones marítimas.
Nada de lo anterior ha sido directamente controvertido por los recurridos, en la medida que han esgrimido una defensa fundada en la negación de los postulados de la acción deducida, posición que, en el ámbito de las facultades conservativas entregadas a los Tribunales Superiores de Justicia, donde es planteada, no resulta suficiente para desestimar íntegramente la pretensión deducida.
Así, la reacción de los recurridos frente al presente recurso deviene en una posición elusiva de la cuestión de fondo planteada.
Que, en esa extensión, la conducta de los recurridos se muestra como arbitraria, y amenazante de los derechos constitucionales que los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República aseguran a la recurrente, en cuanto la igual protección ante la ley queda disminuida si no se respetan los límites de las respectivas concesiones, además de vulnerarse la propiedad sobre la...
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