Causa nº 28449/2014 (Revisión). Resolución nº 108601 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579412010

Causa nº 28449/2014 (Revisión). Resolución nº 108601 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
MovimientoRECHAZA RECURSO REVISIÓN
Rol de Ingreso28449/2014
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-986-2013 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de julio de dos mil quince.

A fojas 219: téngase presente.

Vistos:

En estos autos rol N° 28.449-2014, el abogado don Martín Alonso Pinzón, en representación de Proveedores Integrales Prisa S.A., deduce recurso de revisión a fin que se revea la sentencia de veintisiete de junio de dos mil trece, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-986-2013, sobre cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, caratulada “Toro Patricio y otros con Sociedad Proveedores Integrales Prisa S.A.", la que acogió parcialmente la demanda interpuesta por diez trabajadores y condenó a la recurrente, sentencia que se encuentra ejecutoriada.

Funda el presente recurso en la causal del N° 4 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido pronunciada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitando se acoja, con costas.

A fojas 171, se ordenó poner el recurso en conocimiento de las partes a quienes afecta el fallo cuya revisión se solicita, con el fin de que expusieran lo que estimen pertinente, las cuales, según certificación de fojas 108, luego de emplazadas debidamente no evacuaron los traslados conferidos.

A fojas 190 informó la Sra. Fiscal Judicial (S) de este Tribunal.

A fojas 200 se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente de revisión fundamenta su recurso en la causal contemplada en el N° 4 del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en que la sentencia de 27 de junio de 2013 dictada en la causa RIT O-986-2013 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fue pronunciada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, que sería la de 18 de marzo de 2013 recaída en autos RIT N° O-4539-2012, tramitada ante el mismo tribunal.

Explica que los demandantes en ambas causas, representados por la Directiva del “Sindicato Nacional de Empresa Proveedores Integrales Prisa S.A.”, si bien son distintas personas naturales, todos tienen la misma calidad legal de trabajadores de la empresa demandada, con idénticos contratos laborales. Por su parte, la demandada en ambas causas es la misma empresa, cumpliendo por tanto el requisito de identidad de parte ya que, conforme lo refiere en el libelo de revisión, “la calidad que da el contrato de trabajo al trabajador, es lo que debe tenerse en cuenta para los efectos de la identidad de parte”.

Asimismo, refiere que en ambos procesos el objeto y la causa de pedir son los mismos, pues se trata de acciones interpuestas con el fin de que se acceda a pretensiones de los actores de pago de remuneraciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.281.

Explica que en el primer juicio se demandó a la recurrente, RIT N° O-4539-2012, y a diferencia de la sentencia objeto de revisión, se rechazaron las mismas pretensiones alegadas por trabajadores que tienen la misma calidad jurídica, decisión ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago al desestimar el recurso de nulidad interpuesto en dicha causa.

Afirma que, a pesar de lo anterior, en la sentencia objeto de revisión, esto es, la RIT N° O-986-2013 se acogió la demanda interpuesta por otros trabajadores en igual situación y calidad jurídica, incurriendo dicha decisión en errores y arbitrariedades, obligando a la recurrente a pagar lo que no debe, enriqueciéndose injustamente los actores, en abierta contradicción con la primera sentencia referida. Lo anterior ocurrió, a su juicio, puesto que el sentenciador, mediante una interpretación arbitraria del artículo transitorio de la Ley N° 20.281, adicionó a la disposición palabras, plazos y condiciones que no se encuentran referidos por el legislador.

Continúa señalando que la sentencia objeto del presente recurso limitó el ajuste del sueldo base tomando parte de las remuneraciones variables de los trabajadores relativas a comisiones por venta, a un plazo de seis meses únicamente, en flagrante contradicción con jurisprudencia de esta Corte así como de las directrices referidas por la Dirección del Trabajo, en el sentido de que el ajuste del sueldo base, en el caso de los trabajadores...

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