Causa nº 1115/2012 (Apelación). Resolución nº 20323 de Corte Suprema, Sala de Verano de 9 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436045222

Causa nº 1115/2012 (Apelación). Resolución nº 20323 de Corte Suprema, Sala de Verano de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso1115/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación313-2011 - C.A. de Puerto Montt
EmisorSala de Verano

Santiago, nueve de marzo de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de su fundamento cuarto, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y ademas presente.

Primero

Que para analizar el asunto planteado por la presente via resulta conveniente consignar que el recurso de proteccion de garantias constitucionales, establecido en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica, constituye juridicamente una accion de naturaleza cautelar destinada a amparar el legitimo ejercicio de las garantias y derechos preexistentes que en esa misma disposicion se enumeran, mediante la adopcion de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omision arbitrario o ilegal que perturbe, amague o moleste ese ejercicio.

Segundo

Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la accion cautelar de proteccion la existencia de un acto u omision ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o mas de las garantias protegidas, consideracion que resulta basica para el examen y la decision de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

Tercero

Que en el actual caso ha deducido la accion de proteccion de derechos constitucionales don R.A.V., abogado en representacion de la Constructora Isla Quehui Limitada, contra Electrocom S.A., por la existencia de un acto arbitrario e ilegal que vulneraria las garantias constitucionales de los numerales 4 y 24 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica y el articulo 17 de la Ley Nº19.628, consistente en haber informado la recurrida a la empresa Dicom Equifax una deuda que supuestamente mantendria con ella ascendente a 3.325.087, sin que exista documento alguno que la respalde.

Cuarto

Que en primer lugar corresponde determinar si la informacion mercantil sobre morosidad publicada por una de las recurridas tiene o no el caracter de dato personal intimo o sensible amparado por la Ley Nº 19.628 sobre proteccion de datos personales, y cuya infraccion -en concordancia con los numerales 4 y 24 del articulo 19 de la Carta Fundamental- se reclama a traves del amparo constitucional impetrado.

Quinto

Que al respecto cabe tener presente lo dispuesto por el articulo 2DEG de la Ley Nº19.628, que senala: "Para los efectos de esta ley se entendera por: f) Datos de caracter personal o datos personales, los relativos a cualquier informacion concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las caracteristicas fisicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como habitos personales, el origen racial, las ideologias y opiniones politicas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud fisicos o psiquicos y...

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