Causa nº 2183/2013 (Casación). Resolución nº 29564 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON |
Rol de Ingreso | 2183/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 888-2012 - C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-13682-2010 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, seis de mayo de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en los articulos 781 y 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casacion en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 207.
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EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:
Que la recurrente funda su arbitrio en la causal del numeral 9 del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, por haberse faltado a un tramite o diligencia declarado esencial por la ley o cualquiera otro por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Argumenta que los sentenciadores han fundado su decision en un medio de prueba -informe del Servicio Nacional de Geologia y Mineria- que se ha producido extemporaneamente por haberse allegado al proceso una vez vencido el termino probatorio. Sostiene, que tal vicio lo hizo valer por la via del recurso de casacion en la forma contra la sentencia de primer grado, por el mismo motivo ya indicado.
Que de acuerdo al articulo 781 citado, elevado un proceso en casacion en la forma el tribunal examinara en cuenta si la sentencia es de aquellas en contra de las cuales lo concede la ley.
Que en cuanto por el presente arbitrio se reprocha la desestimacion del recurso de casacion en la forma que se fundo en la misma causal y argumento, el libelo no puede prosperar, toda vez que la resolucion recurrida, al pronunciarse respecto de aquel, no participa de la naturaleza juridica de las sentencias que son susceptibles de ser impugnadas por la presente via.
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EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:
Que la recurrente denuncia la vulneracion de los articulos 27, 41, 95 NDEG8, 96 inciso primero, 97 y 112 del Codigo de Mineria; 4DEG y 5DEG de la Ley Organica Constitucional sobre Concesiones Mineras; 64, 84 inciso final, 159 NDEG1, 327, 341, 342 y 348 del Codigo de Procedimiento Civil; y 19, 20, 22, 23, 24, 1698 y 1700 del Codigo Civil. Sostiene, en sintesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar la nulidad de la concesion de exploracion de su propiedad.
Que para los efectos de resolver el arbitrio en estudio cabe tener presente que el recurrente, a pesar de ser debidamente notificado de la demanda no la contesto; y que solo al apelar introdujo en el...
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