Causa nº 6337/2008 (Casación). Resolución nº 6337-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55555134

Causa nº 6337/2008 (Casación). Resolución nº 6337-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2008

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Héctor Carreño,Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Partes LAMA BENAVIDES RAFAEL JORGE CON ADMINISTRADORA LOS PARQUES S.A.
Fecha29 Diciembre 2008
Número de registrorec63372008-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de expediente6337-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos Rol N°5.287-04 del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?L.B.R.J. con Administradora Los Parques?, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 152 y siguientes, se rechazó la excepción de compensación opuesta y se acogió la demanda, declarándose injustificado el despido de que fue objeto el actor y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las sumas que se señalan por concepto de indemnización por falta de aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del 80% y otras prestaciones, con reajustes e intereses, sin costas.

La demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de dicho fallo y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de once de agosto del año en curso, escrita a fojas 209, desestimó la nulidad y confirmó el fallo de primer grado.

En contra de esta última sentencia la demandada dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, que pasan a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el recurso de nulidad formal se sustenta en las causales N°4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. El primer vicio denunciado corresponde al vicio de ultra petita, el que funda la recurrente en la circunstancia de haberse acogido la acción intentada en virtud de motivos completamente ajenos a los invocados en la demanda, resolviéndose el pleito sobre la base de una causa de pedir distinta de la que ha servido de fundamento a la demanda, fallándose una acci 3n o excepción que no se ha ejercido. Señala que la petición del demandante se centró en solicitar se declarara indebido o injustificado el despido porque según su contrato de trabajo no tenía a su cargo un fondo fijo o dineros de la empresa destinados a gastos operacionales y porque no habría cometido las irregularidades de que se le acusa; y los jueces del fondo acceden a tal pretensión, pero en virtud de antecedentes completamente diversos, consistentes en que los hechos en que se ha basado el despido configuran un incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato, lo que no fue invocado por la demandada.

El segundo motivo de nulidad es la falta de requisitos legales de la sentencia atacada, sosteniendo al respecto la recurrente que dicho fallo no cumple con las exigencias legales establecidas en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 458 del Código del Trabajo, al no contener consideración alguna sobre la prueba rendida, su pertinencia y su mérito, sin analizar y examinar comparativamente como la ley exige la testimonial, instrumental y confesional aportadas por las partes. Añade que tampoco se han establecido los hechos que se encuentran acreditados y aquéllos que no lo están, advirtiéndose una absoluta falta de consideración respecto de las probanzas allegadas al juicio, en especial la confesional y testimonial de ambas partes, respecto de la cual ni siquiera se hace referencia al contenido de las declaraciones efectuadas por los deponentes y de qué forma tales declaraciones generan convicción al sentenciador para acreditar o desacreditar las alegaciones de las partes.

Segundo

Que para resolver este recurso debe tenerse presente que el vicio de ultra petita sólo se produce cuando se otorga más de lo pedido por las partes o se extiende el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Es decir, cuando se altera el contenido de las acciones y excepciones planteadas por las partes en sus escritos de discusión, modificándose el objeto o la causa de pedir de ellas.

Tercero

Que conforme a los fundamentos de la acción deducida y a las alegaciones formuladas en el juicio por las partes, los jueces del fondo debieron determinar si el actor incurrió en los hechos que se le han imputado y si éstos son constitutivos de la falta de probidad en que se ha sustentado el despido. Para ell o era fundamental analizar los antecedentes allegados al proceso, conforme a las reglas de la sala crítica, para determinar si se han acreditado o no los presupuestos legales de la acción de que se trata.

Cuarto

Que conforme a lo antes precisado la sentencia atacada no ha incurrido en el vicio que se denuncia, por cuanto no ha dado más de lo pedido por las partes y ha decido la controversia de acuerdo al mérito del proceso sin extenderse a puntos ajenos a la litis, pues se ha centrado en determinar, como correspondía, si se configuró o no el motivo del despido invocado. Por lo demás, la alegación que en este sentido ha formulado la recurrente se sustenta en una premisa errada, al decir que los sentenciadores concluyeron que la terminación de la relación laboral fue injustificada, basados solamente en el argumento que los hechos si bien configurarían un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR