Causa nº 25115/2014 (Otros). Resolución nº 244098 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2014 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 25115/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 292-2014 C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2111-2013 Juzgado de Familia San Bernardo |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diez de noviembre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 25115-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada principal y demandante reconvencional doña M. I. C. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado por el cual se acogieran la demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia y la reconvencional de compensación económica, fijándose ésta última en la suma de $22.000.000 que se pagarán en diez cuotas mensuales y sucesivas.
Que en el arbitrio se denuncia, en un primer capítulo, la vulneración al artículo 32 de la Ley Nº 19.968. Luego de transcribir la norma y señalar un concepto de la misma, sostiene que el fallo no contiene un razonamiento concordante, verdadero y suficiente, toda vez que el sentenciador no tomó en consideración el desequilibrio económico entre las partes, antes y después de la disolución del matrimonio, ya que con la prueba rendida se acreditó que la recurrente carece de medios suficientes para subsistir y no tiene bienes inmuebles, a diferencia de su cónyuge, quien percibe ingresos de alrededor de $7.000.000, sin cargas adicionales que soportar y cuyas utilidades anuales fueron por casi $50.000.000, todo lo cual contravino la reglas de la sana crítica porque no obstante la suficiente prueba rendida para acreditar la capacidad económica de la actora y la solvente situación del demandado, se lo condenó a un pago que no se condice con sus facultades financieras.
En segundo lugar, agrega que se transgredió lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 19.947, puesto que no se consideró al fijar el quantum de la compensación económica, el monto de la actual pensión de alimentos de $522.000, que percibe la recurrente y que de relacionársela con aquélla sólo le permitiría vivir por tres años cinco meses, quedando a la edad de 67 años sin percibir ingresos de ningún tipo, nula incorporación al mercado laboral, agravando su situación ya que no se encuentra afiliada al sistema previsional y no posee bienes; no obstante que el cónyuge deudor tiene la capacidad económica para pagar en razón del instituto en discusión, una suma de mayor valor.
En resumen, señala que si el...
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