Causa nº 17459/2016 (Casación). Resolución nº 305799 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 642591193

Causa nº 17459/2016 (Casación). Resolución nº 305799 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Junio de 2016

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso17459/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación411-2015 - C.A. de Copiapó
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-19990-2009 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de junio de dos mil dieciséis. Al escrito folio 50696: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que revocó la de primera instancia y no hizo lugar a la demanda de precario.

Segundo

Que el recurrente considera que los sentenciadores del mérito vulneraron lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, en síntesis, porque la sentencia hizo una errada valoración del informe pericial agregado a los autos, infringiendo con ello las reglas de la sana crítica conforme a las que debe ponderarse.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo establecieron como hechos, los siguientes: 1.- El Fisco de Chile dispone de título de dominio inscrito sobre el terreno denominado “Tres Playitas, Playa Sur N°1”. 2.- La Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa otorgó una concesión marítima a la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del H., del A. y de Actividades conexas, “sobre un sector de terrenos de playa, en el lugar denominado Tres Playitas, Playa Sur N°1, comuna y provincia de Huasco, región de Atacama”. 3.- La referida concesión otorgada al aludido sindicato, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. 4.- Existe superposición entre el terreno de los actores y el de dominio fiscal donde se encuentra situada la concesión marítima que goza la demandada.

Sobre la base de dichos antecedentes fácticos rechazaron la demanda, por concluir que no se dan los presupuestos del precario, dado el conflicto verificado por la superposición constatada.

Cuarto

Que resulta pertinente tener en consideración que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código

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