Causa nº 40737/2017 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 40737/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 162-2017 - C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2710-2016 - Juzgado de Familia Concepción |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la del grado que acogió la demanda de alimentos menores.
Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 7 y 10 de la Ley 14.908, porque el monto de los alimentos otorgados más los beneficios de salud y vivienda, exceden del 50% de sus ingresos, conclusión a la que arriba considerando que sus remuneraciones oscilan entre $900.000 y $1.000.000, y que los gastos en que incurre en favor de dos de sus hijos, C. y N., ascienden aproximadamente a $510.000, que se desglosan en $260.000 por dividendo, $41.000 por beneficios de salud, más la pensión que varía en relación a sus emolumentos, entre $180.000 y $220.000, de modo que al incorporar otro 10% de sus ingresos en favor del tercer hijo, S., se excede el máximo previsto por la legislación, sin que se haya considerado debidamente su capacidad económica y gastos propios. Solicita invalidar la sentencia del grado y dictar una de reemplazo que establezca la pensión en el monto anunciado en el veredicto de primera instancia, esto es, el 20% de sus ingresos para sus tres hijos.
Que la causa se inició por demanda de alimentos menores interpuesta por doña M.I.R.J. en contra de don D.N.V.V., en favor suyo, dada su calidad de cónyuge, y de los tres hijos comunes, S.A., C.A. y N.I., todos V.R.. Refiere que tras la separación el padre no ha contribuido con la manutención de los hijos y que ella no se encuentra en condiciones de asumir los gastos por sí sola, pues durante la vida en común no pudo mantener un trabajo estable, debido a los constantes traslados del demandado, quien se desempeña como funcionario de gendarmería.
El demandado no contestó la demanda.
Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes contrajeron matrimonio el 17 de diciembre de 1994, vínculo que se encuentra vigente, y son progenitores de S.A., C.A. y N.I., todos V.R., de actuales 19, 11 y 10 años de edad, quienes viven junto a su madre. 2.- C.A. y N.I. son alumnos regulares de la Scuola Italiana, y durante el año 2016, el gasto en mensualidades, fotocopia y agenda, ascendió a un...
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