Causa nº 121/2015 (Casación). Resolución nº 151961 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 583428614

Causa nº 121/2015 (Casación). Resolución nº 151961 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso121/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1176-2013 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5433-2011 - 2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil y en la resolución que antecede, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce el fallo en revisión, con excepción del basamento décimo cuarto que se elimina.

En la consideración décima tercera se elimina la frase “con excepción del informe pericial del Fisco de Chile”; se sustituye la oración “se le otorgará pleno valor al informe pericial respecto del monto de la indemnización por el valor del terreno expropiado” por “se valorará el informe pericial”; se cambia la voz “excepcional”, que se lee a continuación de las locuciones "explotación agrícola", por la expresión “ganadera y lechera” y, finalmente, se sustrae el párrafo final que comienza con las voces “Por esto, del informe de peritos”, hasta el punto (.) aparte.

En la motivación décima sexta se permuta el guarismo "$2.900" por la cifra "$2.000", se sustituye la frase "que la sentencia quede firme" por "la fecha de dictación del fallo de primer grado" y se mudan los vocablos "la sentencia se encuentra firme y" por "se efectuó la toma de posesión material del inmueble expropiado".

De la sentencia invalidada se mantienen sus fundamentos primero a octavo y se repiten los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que precede.

Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:

  1. ).- Que, como se adelantó, V.P.R.M. demanda al Fisco de Chile porque mediante Decreto Supremo N° 1475 MOP de 2009 el demandado expropió el lote N° 8, de su dominio, con una extensión de 128.567 metros cuadrados, necesario para construir la obra "Nuevo Aeropuerto de la IX Región" y explica que el informe de tasación estima el valor del metro cuadrado en $ 650, equivalentes a 0,031 unidades de fomento, de los cuales se consignaron $ 82.268.550 por una superficie total de 128.567 metros cuadrados expropiados. Asevera que la heredad se ubica en el lado poniente de la ruta 5 Sur, en el tramo "Collipulli-Temuco”, a 21 kilómetros de esta última ciudad, en un lugar que define como el corazón que une todos los puntos turísticos de la Novena Región, situación que entrega a la finca mayor facilidad de comercialización de productos y abastecimientos y destaca que forma parte de un conjunto de varios retazos familiares que suman alrededor de 884 hectáreas, bajo el nombre de Fundo Santa Elena, los que funcionaban conjuntamente para la explotación agrícola, en particular ganadería, lechería, cultivos de estación y frutícola destinada a la producción y exportación de arándanos, en vista de lo cual el suelo ha sido sometido a un trabajo de mejoramiento realizado constantemente durante años, con una alta inversión, expresado en su nivelación, riego y drenaje, con aumento de su productividad por su alta fertilización y adecuación, que le asignan una óptima calidad agrícola, antecedentes que la llevan a sostener que el valor del metro cuadrado de terreno expropiado alcanza a 0,25 unidades de fomento, de modo que la compensación fijada no se compadece con el daño patrimonial efectivamente provocado, incrementado con un perjuicio adicional debido a la pérdida de conectividad en el resto no expropiado del inmueble, dado que la construcción del aeropuerto interrumpe el camino vecinal de acceso al mismo y, en el futuro, a su resto no expropiado, circunstancia que le acarrea un daño que asciende a 66.500 unidades de fomento. A la vez reclama el pago de intereses corrientes para operaciones reajustables de dinero sobre la porción del resarcimiento a que sea condenado en virtud de la regulación definitiva que se adopte, los que se deben a contar desde la toma de posesión material hasta su pago efectivo. En consecuencia, impetra regular la compensación en $ 696.118.500, con más reajustes desde el 21 de septiembre de...

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