Causa nº 37505/2015 (Apelación). Resolución nº 116867 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 594127310

Causa nº 37505/2015 (Apelación). Resolución nº 116867 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Febrero de 2016

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Un Procurador,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha22 Febrero 2016
Número de registro37505-2015-116867
Número de expediente37505/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesRENDICH WATSON RODOLFO / CORPORACION DE TELEVISION CANAL TRECE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación92940-2015

Santiago, veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a duodécimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurrente denuncia como acto ilegal y arbitrario atribuible a la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile (en adelante Canal 13), la emisión, con fecha 21 de octubre de 2015, del programa denominado “En su Propia Trampa”, en el que se difundieron imágenes en las que se le presentó como colaborador en hechos constitutivos de delito.

Refiere que fue filmado diciendo que había ingresado teléfonos móviles al interior del Centro Penitenciario Santiago I, lo que afectó su honor, toda vez que se señaló que con dichos teléfonos se cometían delitos desde el interior de ese centro penitenciario, mostrando a personas supuestamente estafadas por internos de ese recinto.

Expone que no es efectivo que sea un colaborador de la comisión de los delitos expuestos en el programa; que la producción de éste, dirigida por el señor E.S., lo obligó y amenazó para que ingresara los aludidos teléfonos, siendo la información entregada parcial, ya que el único teléfono que ingresó es de propiedad del programa de televisión y no sirvió para la comisión de delito alguno.

Manifiesta que el programa hace una imputación que afecta su integridad física y psíquica y también su honor, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto en las imágenes difundidas y en la página web de Canal 13 se le hace aparecer como un delincuente y un colaborador de estafas telefónicas.

Finaliza solicitando cesen las emisiones del capítulo del programa “En su Propia Trampa” en las que aparece, así como también toda forma de acoso periodístico a su domicilio y lugar de trabajo.

Segundo

Que Canal 13, al informar, sostuvo que el tema del programa en cuestión correspondía a la utilización de teléfonos celulares desde los recintos penitenciarios para la comisión de delitos, investigando la forma de ingreso de los teléfonos a esos penales por parte de tres abogados y un procurador, entre los que se cuenta al recurrente.

Explica que en cada uno de los casos expuestos un actor, simulando requerir el servicio de ingreso de teléfonos, contacta, entrega un celular y paga el precio acordado, todo lo que se realiza en la vía pública, lugar...

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