Causa nº 8378/2018 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736010349

Causa nº 8378/2018 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Rol de Ingreso8378/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación744-2018 - C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo segundo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que se incoa la presente acción cautelar en representación de R.A.R.G., sosteniendo que es ilegal y arbitrario el descuento efectuado por la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, en las remuneraciones del recurrente, producto de las cuotas impagas de dos créditos de consumo, uno que le fuera otorgado como deudor principal y otro en el que se obligó como avalista, fiador y codeudor solidario, ambos otorgados en el año 2009 por parte de la Caja de Compensación La Araucana.

Refiere que los descuentos realizados derivan de obligaciones que no son exigibles, pues se trata de créditos que se encuentran morosos desde noviembre del año 2010, de modo que han transcurrido más de siete años desde que pudieron ser cobrados. Añade que Caja de Compensación La Araucana intentó, sin éxito, una gestión judicial preparatoria de reconocimiento de firma y de confesión de deuda respecto de uno de tales créditos, mientras que el otro no fue cobrado de manera alguna, de lo que se sigue que las recurridas han pretendido obtener el pago, por vía administrativa, en relación a deudas cuyas acciones se encuentras prescritas.

Segundo

Que ambas recurridas han sostenido que no puede estimarse su actuar como arbitrario o ilegal, toda vez que están ejerciendo una modalidad legal de cobro respecto de un crédito social que conforme con el artículo 22 de la Ley N° 18.883, puede ser descontado de las remuneraciones al igual que las cotizaciones previsionales.

Explican que al amparo de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 15 de abril de 2013, las Cajas de Compensación celebraron un contrato de mandato y prestación de servicios, que tiene por objeto que la respectiva Caja acreedora de un crédito social pueda acceder a la información de un deudor desafiliado, descontando así el crédito la nueva Caja a la que se incorporó dicho deudor, que fue aquello realizado en el caso de autos.

Además, Caja de Compensación La Araucana precisa que los créditos de consumo de que se trata fueron otorgados al actor como deudor principal, y no como avalista, fiador o codeudor solidario, en los años 2008 y 2009.

Tercero

Que el legislador ha...

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