Causa nº 32961/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 94368 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 32961/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 973-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-717-2014 2º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticinco de junio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidariaa fojas 101.
Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que el recurrente propone como materia de derecho para su unificación, si acreditados los supuestos legales del artículo 183-C y 183-D del Código del Trabajo, en el sentido de haber ejercido el derecho de información sobre el estado de pago de cotizaciones y haber efectuado las retenciones legales, puede el sentenciador dejar de aplicar la responsabilidad subsidiaria y decretar la solidaridad.
Que para el análisis de admisibilidad del presente recurso, es menester señalar que la sentencia del grado, acogió la demanda de despido injustificado y nulidad del mismo deducida por los actores, condenando al recurrente a responder solidariamente.
Que en el recurso de nulidad se invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 162 inciso quinto y séptimo y 183-B, 183-C y 183-D del cuerpo legal citado.
Que la sentencia contra la cual se recurre de unificación de jurisprudencia, rechazó el...
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