Causa nº 32149/2014 (Otros). Resolución nº 324653 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590768258

Causa nº 32149/2014 (Otros). Resolución nº 324653 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaTrib. Libre competencia
Fecha29 Diciembre 2015
Número de registro32149-2014-324653
Número de expediente32149/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesREQUERIMIENTO DE LA FNE CONTRA SOCIEDAD DE TRANSPORTES LINEA UNO COLLICO S.A. Y OTROS.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación244-2012

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

En estos autos rol 32.149-2014, la Fiscalía Nacional Económica interpuso requerimiento en contra de Sociedad de Transportes Línea Uno Collico S.A. ("Línea N° 1"); Transporte Comercial Laurel Sur S.A. ("Línea N° 3"); Empresa de Transportes Regional Sur S.A. ("Línea N° 4); Transportes Regional Corvi S.A. ("Línea N° 5"); Empresa Transporte de Pasajeros Río Cruces N° 9 S.A. ("Línea N° 9"); Empresa de Transportes Línea Once S.A. ("Línea N° 11"); Sociedad de Transportes Austral Sur-Oeste S.A. ("Línea N° 16"); Sociedad de Transportes Regional S.A. ("Línea N° 20") (las requeridas comparecientes a fojas 120); Empresa de Transportes Lourdes S.A. ("Transportes Lourdes" o "Línea N° 2"); Sociedad Transportes Libertad S.A. ("Transportes Libertad" o "Línea N° 14") y Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses de Valdivia ("AGETV"), por realizar conductas contrarias a la libre competencia exponiendo que celebraron un acuerdo destinado a la fijación de precios de las tarifas a público desde el año 2008 a la fecha (diciembre de 2012) y por el cual han restringido, impedido y/o entorpecido la libre competencia en el mercado del transporte público urbano de pasajeros de la ciudad de Valdivia.

Mediante presentación de fs. 120 ocho de las empresas requeridas evacuaron el traslado conferido, solicitando el rechazo del requerimiento formulado, y en subsidio la imposición de una multa menor a la solicitada por la Fiscalía.

A fojas 155 la Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses de V. también evacuó el indicado traslado y pidió el rechazo de la acción intentada, con costas, y en subsidio solicitó que se rebajara sustancialmente el monto de la multa propuesta por la Fiscalía Nacional Económica.

A fs. 177 se lee la contestación de Empresa de Transportes Lourdes S.A. (Línea N° 2) y de Transportes Libertad S.A. (Línea N° 14), las que requirieron el rechazo de la reclamación, con costas.

A fojas 1182 y siguientes el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó sentencia, por la que rechazó la excepción de prescripción extintiva opuesta y acogió el requerimiento interpuesto en contra de Sociedad de Transportes Línea Uno Collico S.A. ("Línea N° 1"); Transporte Comercial Laurel Sur S.A. ("Línea N° 3"); Empresa de Transportes Regional Sur S.A. ("Línea N° 4”); Transportes Regional Corvi S.A. ("Línea N° 5"); Empresa Transportes de Pasajeros Río Cruces N° 9 S.A. ("Línea N° 9"); Empresa de Transportes Línea Once S.A. ("Línea N° 11"); Sociedad de Transportes Austral Sur-Oeste S.A. ("Línea N° 16"); Sociedad de Transportes Regional S.A. ("Línea N° 20"); Empresa de Transportes Lourdes S.A. ("Transportes Lourdes" o "Línea N° 2"); Sociedad de Transportes Libertad S.A. ("Transportes Libertad" o "Línea N° 14") y la Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses de Valdivia ("AGETV"), declarando que dichas empresas y Asociación Gremial han participado en un acuerdo para alzar el precio de los pasajes de sus servicios de transporte urbano en Valdivia a partir de abril de 2008, en infracción del artículo 3 del Decreto Ley N° 211. En consecuencia, los sentenciadores impusieron a cada una de las empresas Transporte Comercial Laurel Sur S.A. ("Línea N° 3"); Empresa Transportes de Pasajeros Río Cruces N° 9 S.A. ("Línea N° 9"); Empresa de Transportes Línea Once S.A. ("Línea N° 11"); Sociedad de Transportes Austral Sur-Oeste S.A. ("Línea N° 16"); y, Sociedad de Transportes Regional S.A. ("Línea N° 20"), una multa a beneficio fiscal ascendente a 15 Unidades Tributarias Anuales.

A su vez aplicaron a cada una de las personas jurídicas Sociedad de Transportes Línea Uno Collico S.A. ("Línea N° 1"); Empresa de Transportes Regional Sur S.A. ("Línea N° 4”); Transportes Regional Corvi S.A. ("Línea N° 5") y Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses de Valdivia ("AGETV"), una multa a beneficio fiscal ascendente a 10 Unidades Tributarias Anuales.

Enseguida sancionaron a Empresa de Transportes Lourdes S.A. ("Transportes Lourdes" o "Línea N° 2") con una multa a beneficio fiscal ascendente a 5 Unidades Tributarias Anuales.

Por último, castigaron a Sociedad Transportes Libertad S.A. ("Transportes Libertad" o "Línea N° 14") con una multa a beneficio fiscal ascendente a 2,5 Unidades Tributarias Anuales.

En contra de dicha decisión la Fiscalía Nacional Económica dedujo recurso de reclamación a fojas 1230, por el que solicitó que se enmiende la sentencia y se acoja el requerimiento de su parte íntegramente, sancionando a las Líneas N° 1 y N° 9 con una multa de 50 Unidades Tributarias Anuales; a las Líneas N° 4, 5 y 16 con una multa de 100 Unidades Tributarias Anuales y a las Líneas N° 3, 11 y 20, con una multa de 150 Unidades Tributarias Anuales, o a la cifra que esta Corte determine.

A fojas 1250 las requeridas Sociedad de Transportes Regional S.A. ("Línea N° 20"); Sociedad de Transportes Austral Sur-Oeste S.A. ("Línea N° 16"); Transportes Regional Corvi S.A. ("Línea N° 5"); Empresa de Transportes de Pasajeros Línea Once S.A. ("Línea N° 11"); Empresa de Transportes Regional Sur S.A. ("Línea N° 4); Transporte Comercial Laurel Sur S.A. ("Línea N° 3"); Sociedad de Transportes Línea Uno Collico S.A. ("Línea N° 1") y Empresa Transportes de Pasajeros Río Cruces N° 9 S.A. ("Línea N° 9") interpusieron recurso de reclamación, en el que solicitan que se revoque la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y se declare que se absuelve del requerimiento a las requeridas de fojas 120, con costas. En subsidio, piden que se rebajen las multas impuestas a la suma equivalente a 2,5 Unidades Tributarias Anuales, al igual que las otras requeridas que no han recurrido del fallo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la Fiscalía Nacional Económica funda su reclamación indicando que la sentencia impugnada no considera el beneficio económico obtenido por las requeridas durante toda la vigencia de la conducta reprochada, de manera que la multa aplicada debe ser equivalente al menos al beneficio económico obtenido con dicha infracción. Añade que, sin embargo, el fallo tan sólo considera para fijar su monto la información de ingresos del año 2009, omitiendo considerar los otros tres años de beneficios que obtuvieron por participar en el cartel, pese a que la información de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio de transporte público en la ciudad de Valdivia fue solicitada a las requeridas en forma reiterada, sin que haya sido posible su obtención. Enseguida arguye que la sentencia utiliza erróneamente supuestas alzas de costos como factor para atenuar las multas, en cuanto expone que ellas "permiten inferir que igualmente se habría producido un alza en este mercado, sin mediar colusión, aunque de una magnitud menor y en una oportunidad posterior", pues, según expone, dicho razonamiento es inconsistente con lo señalado por el mismo Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el razonamiento centésimo nonagésimo sexto de la sentencia N° 133/14, el que establece que dicha circunstancia no puede constituir una excusa para que diversos competidores acuerden entre sí el precio u otras condiciones de competencia para compensar el aumento de los gastos que han debido enfrentar, criterio que habría ratificado esta Corte en los autos rol N° 5308-2012. En tercer lugar aduce que el fallo no considera el factor de disuasión de las multas a propósito del beneficio económico, toda vez que al fijar su quantum además de calcular el beneficio económico se debe considerar un porcentaje en relación al efecto disuasivo que se busca con la sanción aplicada. A continuación alega que la sanción impuesta no se condice con la gravedad de la infracción acreditada, desde que la multa máxima fijada en autos asciende a 15 Unidades Tributarias Anuales, lo que estima insuficiente e inferior a lo decidido en una causa de similares características que afectó al mercado de la locomoción colectiva urbana mayor de la ciudad de O., en la que esta Corte, acogiendo la reclamación presentada por su parte, aumentó las multas impuestas a 50 Unidades Tributarias Anuales respecto de una infracción similar al caso en examen, en cuanto a la gravedad y al servicio de que se trata. Enseguida asevera que el fallo no considera el factor de duración del cartel para efectos de determinar la multa, el que se extendió por cuatro años. Luego acusa que la mala fe de las requeridas respecto de quienes solicita el incremento de la multa influyó directamente en la incorrecta determinación de su cuantía, puesto que la falta de información de precios para los años 2008, 2010 y 2011 se debió a la conducta obstruccionista de parte de las mismas Líneas 1, 3, 4, 5, 9, 11, 16 y 20, las que no acompañaron la información de ingresos solicitada insistentemente, de modo que la no consideración en el cálculo de que se trata de esos tres años de beneficios del cartel supone un incentivo para que las empresas no entreguen de manera veraz, oportuna e íntegra la información de su negocio y con ello, además, se beneficien con menores condenas. Además, destaca que la mala fe de la conducta de las requeridas aparece también de la adulteración de las Actas de las sesiones de la Asociación Gremial con el fin de ocultar el acuerdo denunciado.

SEGUNDO

Que, a su vez, las sociedades requeridas que recurren alegan que el fallo omitió el análisis y valoración del documento electrónico referido a los recorridos de taxis colectivos y de taxibuses de la ciudad de Valdivia y las declaraciones de los testigos que menciona. Indica que el tribunal, además, no...

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