Causa nº 9050/2015 (Casación). Resolución nº 360468 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644718281

Causa nº 9050/2015 (Casación). Resolución nº 360468 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Se Ñor Carlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-653-2013
Número de expediente9050/2015
Fecha05 Julio 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2446-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRIFFO VALDIVIA JOVANNA PAOLA CON UMANTINO RIVEROS RODRIGO.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA
Número de registro9050-2015-360468

Santiago, cinco de julio de dos mil diecis is. é

Vistos:

En autos n mero de rol C-653-2013, caratulados R.V. con ú “ U.R. , seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Quillota, por

” sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 104 y siguientes, se acogi la demanda y se dispuso la restituci n del predio que ó ó individualiza dentro del plazo de diez d as desde que quede ejecutoriada, í con costas; siendo confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valpara so por sentencia de ocho de junio de dos mil quince, escrita a fojas í 148 y siguientes.

La parte demandada en contra de la ltima decisi n dedujo recursos ú ó

de casaci n en la forma y en el fondo, y solicita que se los acoja y se la ó

anule, acto seguido, separadamente y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que desestime la demanda en todas sus partes, con costas.

Se trajeron los autos en relaci n. ó

Considerando: I. En cuanto al recurso de casaci n en la forma. ó

1 Que el recurrente invoca la causal establecida en el n mero 9 del

° ú art culo 768 del C digo de Procedimiento Civil, porque el tribunal hizo uso í ó de la actividad oficiosa conforme lo prev el art culo 159 del citado c digo, é í ó incorporando para mejor resolver un documento privado consistente en un certificado de n mero emitido por el Director de Obras Municipales, que la ú actora present en forma extempor nea, prescindiendo de la citaci n o ó á ó apercibimiento correspondiente y del plazo legal de impugnaci n u objeci n ó ó

garantizado en la ley.

A ade que en contra de la sentencia de primera instancia dedujo ñ

recurso de casaci n en la forma, para que se enmendara el agravio sufrido, ó

siendo rechazado, y de la lectura de los fundamentos se advierte que el tribunal de alzada confunde la dictaci n de la medida para mejor resolver ó con su cumplimiento, y para abonar su postura alude a lo se alado por ñ

G.P.R. en su obra "Las medidas para mejor resolver como instituci n com n a todo procedimiento civil", Editorial ó ú

0134921801980Jur dica de Chile, 1960, p g. 87, p rrafo 3 , en cuanto a que: "Lo privativo í á á °

del juez s lo se extiende a la dictaci n de las medidas. En la ejecuci n de ó ó ó

stas entran a jugar normas generales en materia de diligencias probatorias, é en las cuales est involucrada la correspondiente intervenci n de las partes á ó con sus derechos y garant as. En este segundo campo, el papel del juez í vuelve a regirse por los principios generales, que priman en el proceso civil, es decir, se vuelve nuevamente pasivo, salvo algunos aspectos, que se ver n á

cuando se estudie la intervenci n de los sujetos procesales en las medidas ó

para mejor resolver. La intervenci n de las partes no puede entenderse que se refiera s lo ó ó

a la agregaci n misma de los documentos, sino tambi n al ejercicio de las ó é

naturales garant as para evitar caer en la indefensi n. El hecho que se í ó

agregue una prueba instrumental decretada para mejor resolver, sin citaci n, con s lo el conocimiento de las partes, o incluso sin ste, como se ó ó é ha sostenido a veces, conduce a enormes arbitrariedades."; predicamento en el que, en concepto del recurrente, est n contestes los tribunales superiores á de justicia, seg n dar an cuenta las resoluciones dictadas por la Corte de ú í Apelaciones de Santiago en las causas n mero de ingreso 3153-2011 y ú 7298-2001; por lo tanto, se ala que se incurri en yerro al desestimarse el ñ ó recurso de casaci n en la forma, y el vicio influy sustancialmente en lo ó ó dispositivo de la sentencia que es reparable solo con su anulaci n, toda vez ó

que se pronunci con omisi n de un requisito esencial, desde que el ó ó

documento acompa ado sin la debida citaci n se tuvo presente para ñ ó

resolver la controversia, concurriendo la hip tesis de indefensi n pues la ó ó

prueba no se pudo observar ni impugnar conforme garantiza la Constituci n Pol tica de la Rep blica en su art culo 19 n mero 3 inciso 5 , ó í ú í ú ° recogido en el art culo 795 numerales 5 y 6 del C digo de Procedimiento í ° ° ó

Civil.

Asimismo, invoc la causal establecida en el art culo 768 n mero 5, ó í ú

en relaci n con el numeral 4 del art culo 170, ambos del C digo de ó í ó

Procedimiento Civil, esto es, afirma que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, porque

0134921801980da cuenta de una interpretaci n err nea y...

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