Causa nº 16562/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 424612 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646853401

Causa nº 16562/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 424612 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaT-469-2015
Número de expediente16562/2016
Fecha11 Agosto 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1575-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRIOBO CON MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro16562-2016-424612

Santiago, once de agosto de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó los de nulidad planteados contra la del grado que hizo lugar a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y pago de indemnizaciones, rechazando, sin embargo, la de nulidad del despido.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue el recurso somete al conocimiento de esta Corte dos materias. La primera se refiere a “la aplicación de la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, en la redacción que le introdujo la Ley N°19.631, en cuanto a que esta se debe aplicar al empleador que no ha pagado las cotizaciones previsionales de su trabajadora, en la fecha que estas se han devengado, como lo señala el artículo 3 inciso segundo de la Ley N°17.322”.

Cuarto

Que en lo pertinente a esta primera materia, en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se alegó que incurrió en

0133961865254 infracción a lo que disponen los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

La sentencia recurrida lo desestimó, en razón de no...

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