Causa nº 58998/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 570938 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650624321

Causa nº 58998/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 570938 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso58998/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación665-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-835-2015 - 1540047053-4
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra el fallo de mérito que desestimó la demanda principal de tutela y la subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además, de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia; y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que, conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen para la unificación de jurisprudencia son:

1.- Posibilidad que el sentenciador, en materia laboral, esté facultado para omitir el análisis de toda prueba rendida en el juicio, limitándolo a la prueba que él considera relevante; y

2.- Si la falta de análisis de la prueba rendida infringe las reglas de la sana crítica

.

Cuarto

Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que los temas de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como han sido planteados y propuestos por la parte recurrente, no constituyen un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, ya que son cuestiones referidas al ejercicio por los jueces de la facultad...

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