Causa nº 786/2016 (Casación). Resolución nº 90219 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 670951365

Causa nº 786/2016 (Casación). Resolución nº 90219 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN (M)
Rol de Ingreso786/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación485-2015 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-1662-2014 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de marzo de dos mil diecisiete. Visto:

Ante el Segundo Juzgado Civil de L., en los autos Rol Nº 1.662-2014, don P.R.J. dedujo demanda en contra de don J.N.C.P., con el objeto que: 1º.- Se declare terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble denominado Parcela N° 234 y Sitio N° 221 del Proyecto de Parcelación Villa Longaví; 2º.- Se condene el demandado al pago de las rentas de arrendamiento devengadas y no pagadas, y todas aquellas que se generen durante la tramitación del proceso hasta la restitución de la propiedad; 3º.- Se disponga la restitución del inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria; 4°.- Se ordene al Conservador de Bienes Raíces de L. cancelar la inscripción del referido contrato de arrendamiento, rolante a fojas 285, N° 208, del Registro de Hipotecas a su cargo del año 1979; y, 5° Se condene en costas al demandado.

En la audiencia respectiva, don J.N.C.P. contestó la demanda solicitando su rechazo por las razones allí expresadas.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintinueve de enero de dos mil quince, que se lee a fojas 37 y siguientes, acogió la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento, y condenó a la parte demandada al pago de las rentas adeudadas desde el año 2004, a razón de $ 35.000 anuales, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble. Además, dispuso que el demandado devuelva la propiedad dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. Asimismo, ordenó al Conservador de Bienes Raíces de L. cancelar la inscripción del contrato de arrendamiento, rolante a fojas 285, N° 208, del año 1979, del Registro de Hipotecas. Por último, condenó en costas al demandado por haber sido totalmente vencido.

0120882285784El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de apelación deducido por el demandado, por sentencia de dos de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 119 y siguientes la revocó, y, en su lugar, rechazó la demanda, sin costas.

En contra de esta última decisión, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el estado de acuerdo se advirtió que la sentencia recurrida incurre en un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio, como dejará en evidencia el examen realizado a continuación, circunstancia por la que no se escuchó al abogado que concurrió a estrados.

Segundo

Que para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas, es necesario reseñar algunos de los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso: a.- D.P.R.J. interpuso demanda en contra de don J.N.C. Parada con el objeto que: 1º.- Se declare terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble denominado Parcela N° 234 y Sitio N° 221 del Proyecto de Parcelación Villa Longaví; 2º.- Sea condenado el demandado al pago de las rentas de arrendamiento devengadas y no pagadas, y todas aquellas que se generen durante la tramitación del proceso hasta la restitución de la propiedad; 3º.- Se disponga la restitución del inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia causa ejecutoria; 4°.- Se ordene al Conservador de Bienes Raíces de L. cancelar la inscripción del referido contrato de arrendamiento, rolante a fojas 285, N° 208, del Registro de Hipotecas a su cargo, del año 1979; y, 5°.- Se condene en costas al demandado. Explica que por escritura pública de 7 de noviembre de 1988 adquirió por compra (sic) el inmueble

0120882285784referido, que estaba dado en arrendamiento al demandado en virtud de un contrato que había celebrado con el antecesor en el dominio, convención que constaba en escritura pública de 2 de mayo de 1979, razón por la cual se encontraba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR