Causa nº 7589/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 111676 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 7589/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 9-2015 C.A. de Punta Arenas |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | T-24-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, seis de agosto de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante a fojas 58.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso segundo de la disposición citada-.
Que, de la lectura del recurso, se desprende que lo planteado no constituye una “materia de derecho objeto del juicio”, que es lo llamado a revisar y unificar mediante el presente medio de impugnación; pues se solicita que se uniforme la jurisprudencia en el sentido de “discernir si la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a través del recurso de nulidad incoado por el demandante, llevó efectivamente a cabo la revisión franqueada a los litigantes en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, en el marco ordenado en el artículo 456 del mismo código”, y el juicio versó sobre la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral.
Que, a mayor abundamiento, el recurrente acompaña en apoyo de su recurso la sentencia dictada por esta Corte en los autos sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo rol N° 22.339-2014, que acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que hacía lugar al recurso de nulidad deducido por el demandado fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, razonando que...
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