Causa nº 5380/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730011625

Causa nº 5380/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Junio de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-163-2017
Fecha27 Junio 2018
Número de expediente5380/2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación438-2017
PartesRODRIGO ANDRES FICA BAHAMONDE CON SERVICIO SALUD BIO BIO
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES
Número de registro5380-2018-11

Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el de nulidad que se dedujo contra la del grado y, en reemplazo, hizo lugar a la demanda sólo en lo relativo al cobro de prestaciones, rechazándola en cuanto al despido injustificado y a la nulidad de despido.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen dicen relación con: 1) Declarar que, conforme a la correcta interpretación del artículo 177 del Código del Trabajo, debe concluirse que el término de la relación laboral se produjo por despido del empleador y no por renuncia del trabajador; 2) Determinar la procedencia de aplicar, en el caso, la sanción prevista en los incisos quinto y siguientes del artículo 162 del citado código.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que dedujo el demandante respecto de la sentencia del grado se invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en la infracción de los artículos 162, 168 y 177 del mismo cuerpo legal, por cuanto acreditado el...

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