Causa nº 1135/2013 (Otros). Resolución nº 28270 de Corte Suprema, Extradiciones de 30 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438371850

Causa nº 1135/2013 (Otros). Resolución nº 28270 de Corte Suprema, Extradiciones de 30 de Abril de 2013

JuezInstructor Subrogante,De La Defensoria Penal Publica Humberto Sanchez Pacheco
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec11352013-tip-fol28270
Fecha30 Abril 2013
Número de expediente1135/2013
Partesrodrigo ramirez burgos

S., treinta de abril de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos Rol Unico de Causa (RUC) Nº1310012618-9 y Rol Interno del Tribunal (RIT) Nº 1.135-2013 de esta Corte Suprema de Justicia de la Republica de Chile, mediante rogatoria de 17 de enero de 2013, el doctor J.B., Juez Interino del Juzgado de Garantias Nº 4 del Departamento Judicial de Quilmes, ciudad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, Republica Argentina, solicita la extradicion de R.R.B., chileno, nacido en San Bernardo, S., el 18 de marzo de 1983, soltero, Cedula de Identidad chilena Nº 15.510.885-1, domiciliado en calle S.M. Nº 137, sector Cerro Arena, ciudad de S.A., maestro de cocina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 92.663.436, hijo de E.E.R. y de S.d.C.B., por ser requerido por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en el procedimiento sustanciado por la Secretaria Unica a cargo del doctor J.J.A., I.P.P. 13-01-003991-12 de la Fiscalia de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 de Berazategui.

La solicitud de extradicion fue cursada mediante nota de fecha 5 de febrero de 2013 del senor Embajador de la Republica Argentina don G.G.G., siendo derivada a esta Corte Suprema de Chile por el Director de Asuntos Juridicos Subrogante de la Cancilleria de nuestro pais, don A.A.C., por oficio Nº 763 de 13 de febrero de 2013.

A la referida solicitud, el Estado requirente acompano fotocopia de la causa Nº 13-01-003991-12 consistente de tres cuerpos y un cuaderno sobre incidente de excarcelacion, en la que obran entre otras actuaciones, orden de detencion en contra de R.R.B. dictada el 4 de junio de 2012, rolante a fojas 71 (I Cuerpo), declaraciones de los testigos F.R., N.N.R., M.A.O., A.S.R. y J.A.R., como tambien de la victimas J.A.R. y E.M.R.; informe pericial de balistica forense del Departamental Policia Cientifica de Quilmes (fojas 142) y de la Fiscalia General de Quilmes (fojas 265); e informe pericial de la Division Microscopia Electronica de la Superintendencia de Policia Cientifica suscrito por la S.C.L.B.D. de fecha 10 de agosto de 2012 (fojas 397). Asimismo, en la rogatoria formulada por el Tribunal requirente, se transcribieron las normas relativas al hecho punible, agravante y aquellas relativas a la prescripcion.

En los antecedentes consta la declaracion F.R. en que relata los roces que se venian produciendo entre su familia y la de los R., circunstancia que se tradujo en amenazas tanto por parte del padre de la familia R. y posteriormente por los hijos: los hermanos R..

Expreso que mientras estaba en casa de su madre con su hermano J., aproximadamente a las 22.30 horas del dia 2 de junio (de 2012), se presentaron los hermanos R.: R., F. y el que tiene rastas en el cabello (B.); el primero de ellos se movilizaba en una moto y tenia un arma de fuego en la mano efectuando varios disparos hacia el domicilio del declarante y moviendose hasta la esquina dando tiros al aire y que luego volvio y se acerco a su hermano E. y le disparo impactandole en la cabeza. Tambien manifesto que F. trato de dispararle a el pero que un amigo de su hermano E. forcejeo con este y se lo impidio. Indico que luego de esto, se fueron.

N.N.R., hermana de las victimas, declaro que encontrandose en el kiosco que esta frente a su domicilio, escucho disparos y vio a su hermano J. tendido en el suelo y al cruzar la calle para ayudarlo, pues el muchacho de rastas en el cabello estaba con un cuchillo listo para apunalarlo, R. que empunaba un arma la amenazo diciendole que volviera para el kiosco, lo que ella hizo, observando que R. se alejo a bordo de un motovehiculo. Indico que su hermano E. tomo en brazos a J. y lo trasladaron en un vehiculo al Hospital Evita Pueblo.

M.A.O., madre de las victimas, manifesto que dos semanas antes de los hechos, tuvo una discusion con un vecino de apellido R. que vive a media cuadra de su casa, por lo que su hijo E. trato de dialogar con el Sr. R., pero que luego supo por este hijo que habia recibido amenazas por parte dicho vecino y sus hijos F., R. y un joven que tiene rastas en el cabello. Expreso que el dia de los hechos se encontraba en el kiosco del frente de su casa con su hija N. y vio cuando los hijos de R.: R., F. y el joven de rastas B.) estaban en la puerta de su domicilio efectuando disparos.

Expresa que R. andaba en una motocicleta de color negro en la cual fue hasta la esquina realizando mas detonaciones para luego regresar.

Indico la declarante que por miedo ingreso al kiosco y que luego vio a su hijo J. en el piso y al joven de rastas con un cuchillo apunalandolo en uno de los laterales. Que este joven ingreso al domicilio de ella, para luego huir con F., mientras R. lo hacia en su motocicleta.

A.S.R., declara que se encontraba el dia de los hechos en el almacen de calle 28 entre 143 y 144, en el momento que escucho disparos, logrando ver a R., que vive a una cuadra y media de su casa, que estaba con una moto y un arma de fuego en la mano y que en un momento le dispara a E. hiriendolo en la cabeza. Que al salir J. de la casa, R. le dispara cayendo al piso. Indico que en ese momento se acercaron al domicilio de los R., F. con un arma de fuego en la mano y B.; que no pudo ver si este ultimo tenia algun arma o que participara en las agresiones, solo que F. entro en el domicilio de los R.. Que finalmente vino la policia y detuvo a F. y B..

J.A.R., expone que el dia sabado 2 de junio de 2012, al encontrarse en casa de su madre, ubicada en calle 28, entre las arterias 143 y 144, Nº 4353, junto a ella y su hermano F., su senora, su cunada N. y su hija, aproximadamente a las 22 horas, llego su hermano E. comentando que el vecino R. lo habia amenazado el dia anterior con un cuchillo y que el mismo dia sabado su hijo F. tambien lo habia amenazado, por lo que se trasladaron a la casa de estos, hablando su madre, pues ellos no estaban, regresando al domicilio. Como las 22:30 horas ve que R.R. en una moto, quien grita "R. y comienza a disparar, llegando hasta donde se encontraban ellos y regresa nuevamente a la esquina. Al volver nuevamente le dispara a su hermano E. en la cabeza. Se introduce en su casa y desde su interior ve a su hermano F. forcejeando con R.R., por lo que sale de su domicilio y se percata que viene B. con un palo de bate y un cuchillo tipo cocina grande. Por su parte F. le apunto y le disparo una vez, proyectil que le impacto en el cuello, por lo que cayo al suelo y no recuerda nada mas.

E.M.R. expuso que el dia 2 de junio de 2012, aproximadamente a las 22:30 horas, cuando se encontraba en casa de su madre con sus hermanos F. y J.A., y al encontrarse especificamente hablando con unos amigos frente a la casa, en un kiosco, F. le grita que viene R. con una moto, a quien efectivamente observa y escucha que le grita "esto es para vos", sacando un arma de fuego y le dispara en la cabeza a un metro de distancia. Siente el disparo y se va para la casa de su madre por cuanto R.R. seguia disparando. Al tocarse la cabeza siente que le sale mucha sangre. En ese instante tambien llegan F. y B.R., el primero con un arma de fuego y el segundo con un cuchillo y un palo. Luego de lavarse la cabeza sale y ve que su hermano J. se encontraba tirado en el suelo dentro de la casa, con un disparo en el cuello. S. a su hermano y en un vehiculo lo traslado hasta el hospital.

J.A.R., indica que el dia de los hechos, aproximadamente a las 22:15 horas, al llegar de su trabajo y dirigirse a un kiosco ve a E., J. y P.R., quienes estaban tomando vino en la vereda de su casa, acercandose E., quien estaba violento y quiso pelear con el, momento en el cual llega R.R. en una moto, se baja de ella, forcejea con J., ingresa a la casa de los R. y se escucha un disparo, salen forcejeando de la casa y se escucha un segundo disparo el que le impacta a J. en el forcejeo.

El Fiscal Nacional Subrogante del Ministerio Publico, don A.A.G., se hizo parte en representacion de los intereses de la Republica Argentina, de acuerdo a lo establecido en el articulo 443 del C. Procesal Penal.

El Ministerio Publico acompano informe de la Policia de Investigaciones de Chile, Interpol, de 13 de febrero del presente ano y copia del extracto de filiacion y antecedentes del requerido que no registra anotaciones penales preteritas.

El 25 de febrero del presente ano se ordeno la detencion judicial de R.O.R.B., cedula de identidad de Chile Nº 15.510.885-1, lograndose su captura el mismo dia 25 del referido mes de febrero pasado, en la localidad de S.A., segun aparece del informe de la Policia de Investigaciones de Chile, Interpol, siendo controlada la aprehension por el Juzgado de Garantia de S.A. el dia 26 de febrero del presente ano.

En audiencia de 27 de febrero del ano en curso, ante el Ministro Instructor subrogante, se decreto el arresto domiciliario total del imputado R.B. en su domicilio de calle S.M. Nº 137, sector Cerro Arena, ciudad de S.A., bajo custodia de Gendarmeria.

Se fijo la audiencia a que se refiere el articulo 448 del C. Procesal Penal para el dia miercoles 27 de marzo a las 9 horas.

Con fecha 12 de marzo ultimo, el Ministerio Publico ofrecio prueba documental consistente en todos los antecedentes que se hayan incorporado al procedimiento, como tambien el extracto de filiacion y antecedentes penales del requerido y un informe de la Policia de Investigaciones de Chile respecto de los movimientos migratorios del reclamado. Ademas, ofrecio en calidad de testigos a E.M.R. y J.A.R., ambos domiciliados en la Republica Argentina, para lo cual solicito que se realice la diligencia a traves de videoconferencia.

Por su parte, la Defensoria Penal Publica en representacion del requerido R.R.B., el 22 de marzo del ano en curso solicito la suspension de la...

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