Causa nº 38476/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 38476/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 10-2017 - C.A. de Punta Arenas |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-6-2016 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió el de nulidad que se interpuso en contra de la del grado y, en reemplazo, declaró el despido ilegal y ordenó la reincorporación del demandante respecto de las horas que indica.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar que, pese a no estar las ocho horas en discusión expresamente incluidas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal, se entienden suprimidas en razón de los demás factores establecidos en el artículo 22 del Estatuto Docente, esto es, variación en el número de alumnos y modificaciones curriculares, y no sólo en razón de este último.
Que en el recurso de nulidad que dedujo la demandante contra la sentencia del grado invocó las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra; las que fundamentó en la errada interpretación de las normas que autorizan el despido de un docente por supresión de las...
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