Causa nº 25907/2014 (Otros). Resolución nº 268573 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 549977982

Causa nº 25907/2014 (Otros). Resolución nº 268573 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Diciembre de 2014

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Número de expediente25907/2014
Fecha22 Diciembre 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1451-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-524-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesROJAS PEREZ RODRIGO ANDRES CON SOCIEDAD LEANDRO RETAMAL LTDA.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Número de registro25907-2014-268573

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada a fojas 363.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que la recurrente sostiene que la sentencia que impugna incurre en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que desde una perspectiva doctrinaria la ultrapetita ataca un principio rector de la actividad procesal, esto es, el principio de congruencia que consiste en el deber de los órganos judiciales de decidir los litigios que a su consideración se encuentran sometidos, dando respuesta a las distintas pretensiones formuladas por las partes a lo largo del procedimiento, evitando que se produzca un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones. Ahora bien, manifiesta que la sentencia impugnada al confirmar la de primer grado que, a su vez, no explicita de qué manera da por probado los supuestos de la acción indemnizatoria objeto de la demanda, incurre en la causal de ultrapetita, desde que resuelve la controversia al margen del mérito de los antecedentes de la causa tal como lo exige el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil;

Tercero

Que, en efecto, la ultrapetita constituye un vicio procesal que importa la vulneración por parte del tribunal de la relación jurídico-procesal valida, ya que cuando ella tiene lugar, el pronunciamiento del sentenciador se extiende a puntos no sometidos a su conocimiento por las partes. En este contexto, la ultrapetita socava las bases de la competencia del juez, porque lo decidido de esa manera –no existiendo norma legal que lo autorice a proceder de oficio- deslegitima la sentencia en su origen;

Cuarto

Que en el presente caso, sin embargo, resulta evidente que el vicio denunciado no tiene lugar en la sentencia impugnada, ya que los sentenciadores fallaron conforme al mérito de los hechos y de las probanzas producidas, resolviendo por las razones que indican la procedencia de la acción indemnizatoria formulada en la demanda. En consecuencia, la disconformidad de la recurrente respecto del modo en que los jueces de la instancia dieron...

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