Causa nº 13715/2015 (Casación). Resolución nº 120485 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 673503405

Causa nº 13715/2015 (Casación). Resolución nº 120485 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Marzo de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Chillan
Rol de ingreso en primera instanciaC-774-2014
Fecha30 Marzo 2017
Número de expediente13715/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación185-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesROJAS RIVEROS OLGA CON LANDAETA OLAVE ARNOLFO.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS
Número de registro13715-2015-120485

Santiago, treinta de marzo de dos mil diecisiete.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a lo precedentemente resuelto, se emite a continuación la sentencia de reemplazo correspondiente.

VISTOS:

Se reproduce: a) la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil quince, pronunciada por el Juzgado de Letras en lo Civil de San Carlos, a fojas noventa y siete, con excepción de sus considerandos 6°, 7°, 8° y 9°, y b) los motivos 1° y 2° de la anulada, que es de fecha tres de agosto de dos mil quince y rola a fojas 170 vuelta.

Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE QUE: 1°.- De las condiciones de procedencia de la acción posesoria de restitución, dos son las que en la especie aparecen cuestionadas; la primera, relativa a si la actora ha estado en posesión tranquila y no interrumpida del derecho que reclama, durante un año completo; la segunda, si ha sido despojada de tal posesión por medio de actos concretos;

  1. - Para acreditar el hecho de encontrarse en posesión tranquila y no interrumpida del bien raíz en cuestión, al menos durante un año, la parte de O.M.R. produjo diversa prueba, entre la que corresponde destacar la que sigue: A. Copia de la inscripción de dominio de Fojas 1.273 N° 729 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año dos mil dos, que no mereció objeción de contraria y da cuenta que Rojas adquirió por compraventa un retazo de terreno ubicado en calle Chacabuco de la ciudad de San Carlos, de aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, que lleva el Rol de Avalúos N° 93-13 del municipio del mismo nombre (fojas 1). B. Levantamiento planimétrico que se registró como anexo N° 220 al título recién descrito, en el que el inmueble cuya restitución es objeto de esta causa, aparece deslindando al Oriente con calle C., al Norte con R.H. y S.G., y al Sur con C.S., con una superficie de cuatrocientos sesenta y dos coma cincuenta y cinco metros cuadrados. El plano rola a fojas 2 y tampoco fue objetado, siendo de advertir

    X. el borde Norte está constituido por una línea recta en dirección OrientePoniente. C. Declaraciones de los testigos: a) J.O.R., de fs. 46, que dice conocer desde hace treinta años a la señora R., pues viven en casas enfrentadas, por lo que le consta que su propiedad deslinda por el Norte con su otro vecino, el señor L., b) U.O.C., de fojas 47, quien manifiesta que por su cercanía con los hijos de la demandante...

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