Causa nº 29922/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693172773

Causa nº 29922/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Rol de Ingreso29922/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación243-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaZ-381-2013 - Juzgado de Familia Pudahuel
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la resolución que declaró la prescripción de los alimentos debidos con anterioridad al mes de abril de 2013 y ordenó el pago de los mismos.

Segundo

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar, en lo que interesa, contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero

Que como la resolución objetada por la vía del recurso de casación no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues se pronuncia sobre el incidente de oposición al cumplimiento de una sentencia, sin poner término al procedimiento ni hacer imposible su continuación, no resulta procedente el expresado recurso.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil diecisiete.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 29.922-2017.-Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores C.C.F., M.V.R., Ministro...

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